En concordancia de lo anotado se tiene el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil,
Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental en la sustanciación de la causa, porque constituye el mecanismo legal que brinda seguridad jurídica a las partes que desde el primer momento saben cuál la hermenéutica jurídica en base a la que se resolverán los hechos controvertidos. Por ello, cuando se acusa la existencia de errores “in procedendo” en el trámite de la causa habrá que tener en cuenta la magnitud del mismo y su incidencia en la resolución del conflicto, lo que implica la concurrencia de los principios de especificidad, trascendencia y convalidación. Condiciones sin la cuales no se puede determinar la nulidad en el espectro del articulo 17 de la Ley del Órgano Judicial.
En concordancia de lo anotado se tiene el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación; norma que se basa en el principio de congruencia, que implica una adecuación entre las pretensiones de las partes con relación a la manera como el fallo los acoge o los rechaza
- CONSIDERANDO I
- Violación que sería a la forma esencial del proceso determinado en el artículo 254 inciso
- En su recurso de Casación en el Fondo, acusó que el Auto de Vista recurrido
- En ese orden, las partes no suscribieron ningún contrato de compra y venta solo se
- En concordando a lo manifestado el artículo 452 inciso 2) del Código Civil, señala los
- En el caso, se demandó resolución de contrato de venta por incumplimiento de 7 documentos,
- Que al dar validez a una carta notariada de folios 76 incurren en error de
- Concluye que al amparo de los artículos 250, 253-1) 254 1) y 4), 255-1, 257,
- CONSIDERANDO III
- De acuerdo a la configuración procesal del recurso de casación en la forma, regulada por
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- En concordancia de lo anotado se tiene el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil,
- La congruencia se da cuando la resolución judicial es pertinente con lo demandado y demás
- Sin embargo, el Tribunal Ad quem al emitir el Auto de Vista N° 101/2009 de
- De lo expuesto, éste Tribunal Supremo observa que el Tribunal Ad quem a tiempo de
- Con relación al recurso de casación en el fondo, no corresponde a éste Tribunal pronunciarse
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal Ad quem, se sanciona
- Remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura en observación al
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
