Auto Supremo AS/0488/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2014

Fecha: 17-Oct-2014

En concordancia de lo anotado se tiene el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil,


Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental en la sustanciación de la causa, porque constituye el mecanismo legal que brinda seguridad jurídica a las partes que desde el primer momento saben cuál la hermenéutica jurídica en base a la que se resolverán los hechos controvertidos. Por ello, cuando se acusa la existencia de errores “in procedendo” en el trámite de la causa habrá que tener en cuenta la magnitud del mismo y su incidencia en la resolución del conflicto, lo que implica la concurrencia de los principios de especificidad, trascendencia y convalidación. Condiciones sin la cuales no se puede determinar la nulidad en el espectro del articulo 17 de la Ley del Órgano Judicial.

En concordancia de lo anotado se tiene el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación; norma que se basa en el principio de congruencia, que implica una adecuación entre las pretensiones de las partes con relación a la manera como el fallo los acoge o los rechaza