Auto Supremo AS/0488/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2014

Fecha: 17-Oct-2014

Sin embargo, el Tribunal Ad quem al emitir el Auto de Vista N° 101/2009 de


En el caso sub lite, corresponde aclarar que la demanda versa sobre la petición de resolución de contrato y restitución de precio pagado, así como daños y perjuicios, en ese contexto el Juez de la causa pronunció Sentencia N° 117/2008 en fecha 12 de abril saliente a fojas 133 a 135 vuelta, declarando PROBADA la demanda de fojas 35 y en virtud a ello resuelto el convenio de partes para la compra  venta de un terreno de 2000 mts 2,  situado en la localidad de Copacabana por cuyo concepto el propietario Alfredo Franco Guachalla recibió la suma de $us. 10.100.-, que deberá devolver en ejecución de Sentencia, a Vicuña Tours representada por Bárbara Pardo en el término de tercero día. Daños  calculables en ejecución de sentencia. Con costas

Contra esta resolución la institución demandante interpuso el recurso de apelación de fojas 145 a 149 vuelta, en el que concretamente acusó que el Juez a quo al declarar probada la demanda se amparó en el artículo 568 del Código Civil, lo cual sería equivoco  porque se desconoce en su argumentación la naturaleza de la resolución del contrato, siendo que no se suscribió contrato  ni existe precio especificado, por un lado, por otro lado se denunció que la sentencia omitio pronunciarse sobre los daños y perjuicios,  teniendo presente que fue uno de los puntos contenidos en el Auto de calificación de proceso, lo cual fue presentado como demanda pero nunca solicitado que sea el mismo en ejecución de sentencia, así también se fundamentó la apelación en efecto diferido  contra la resolución N°331/2007    

Sin embargo, el Tribunal Ad quem al emitir el Auto de Vista N° 101/2009 de fojas 166 a 167 vuelta, emite resolución sin observar la pertinencia que establece el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no se pronunció sobre el punto de resarcimiento de daños y perjuicios, punto decidido en sentencia y que fue objeto de apelación y fundamentación por parte del demandado, si bien el Auto de Vista lo menciona en su primer considerando como parte de la enunciación y transcripción de todo lo denunciado en apelación, empero en su segundo considerando no da respuesta a la misma, por lo que se tiene que se emitió una resolución citra petita