Auto Supremo AS/0488/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2014

Fecha: 17-Oct-2014

En el caso, se demandó resolución  de contrato de venta por incumplimiento de 7 documentos,


Los vocales se equivocaron al señalar que la demanda se encuadra dentro los alcances del artículo 568 del Código Civil, siendo que un presupuesto esencial para demandar resolución por incumplimiento es que la otra parte haya cumplido, lo que no ocurrió por que no se acredito que se cumplió con el pago total pactado siendo que los recibos no fijan precio definitivo. Citando al efecto A,.S. 12 de 14 de febrero de 2005

Indica que los Vocales también se equivocaron cuando señalaron que no hay prescripción porque ella correría a partir del último pago de la transferencia  sin percatarse que no existe precio fijado porque los recibos de fecha 5 de julio y 24 de agosto del año 2000 estarían prescritos. Los artículos 1492, 1493 y 1507 del Código Civil legislan el instituto de la prescripción, por otro lado los créditos emergentes de las obligaciones se regulan por el artículo 1507.

En el caso, se demandó resolución  de contrato de venta por incumplimiento de 7 documentos, subrayando que el recibo de $us. 4.000 es de 5 de julio de 2000 y el recibo de $us. 3000 es de fecha 24 de agosto de 2000; así la jurisprudencia del A.S. N° 43 de 20 de marzo de 2006, delineó en relación al plazo de la prescripción por lo que los recibos citados no podían ser objeto de la demanda  siendo que la prescripción sólo se interrumpe por una demanda judicial o decreto no un pacto de embargo notificado a quien quiere impedir que se prescriba, por lo que aplico erradamente los artículos 1492, 1493, 1503 y 1507 del Código Civil