Auto Supremo AS/0488/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2014

Fecha: 17-Oct-2014

La congruencia se da cuando la resolución judicial es pertinente con lo demandado y demás


La congruencia se da cuando la resolución judicial es pertinente con lo demandado y demás pretensiones deducidas en su oportunidad, al contrario hay incongruencia procesal cuando la resolución del juzgador es discrepante o tiene falta de adecuación con la o las pretensiones de las partes; la doctrina denomina a este vicio como: a) incongruencia positiva o ultra petita cuando se otorga más de lo pedido; b) incongruencia negativa o citra petita cuando la resolución no contiene declaración alguna de las pretensiones oportunamente deducidas y; c) incongruencia mixta o extra petita cuando se otorga algo distinto a lo solicitado. El legislador boliviano, ha reconocido este vicio en la previsión del inciso 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, -ya citado- cuando establece que procederá el recurso de casación por haberse violado formas esenciales del proceso, tal el haberse otorgado más de lo pedido o sin pronunciarse sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas