En concordando a lo manifestado el artículo 452 inciso 2) del Código Civil, señala los
En ese entendimiento los recibos de venta no fueron analizados en sentencia pues no contienen precio determinado o definitivo conforme lo exige el artículo 611 del Código Civil por lo que la compra venta pactada entregada en diferentes partidas es nula porque existe ausencia de precio, no siendo compra venta si no permuta o dación de pago o aportación a sociedad, citando a doctrinarios señala que no habiendo precio se vicia de nulidad una compra venta por no estar precisada la misma.
En concordando a lo manifestado el artículo 452 inciso 2) del Código Civil, señala los requisitos de la formación del contrato entre ellos el “objeto” como elemento esencial, que el artículo 549 inciso 2) del mismo Código señala que es nulo el contrato si falta un requisito señalado por ley, siendo el objeto del contrato de compra venta el dar la cosa vendida y por la otra dar el precio cierto en dinero, es así que la compra venta que se acordó es nulo porque carece de objeto porque si bien se dio pagos parciales no hay precio fijo
- CONSIDERANDO I
- Violación que sería a la forma esencial del proceso determinado en el artículo 254 inciso
- En su recurso de Casación en el Fondo, acusó que el Auto de Vista recurrido
- En ese orden, las partes no suscribieron ningún contrato de compra y venta solo se
- En concordando a lo manifestado el artículo 452 inciso 2) del Código Civil, señala los
- En el caso, se demandó resolución de contrato de venta por incumplimiento de 7 documentos,
- Que al dar validez a una carta notariada de folios 76 incurren en error de
- Concluye que al amparo de los artículos 250, 253-1) 254 1) y 4), 255-1, 257,
- CONSIDERANDO III
- De acuerdo a la configuración procesal del recurso de casación en la forma, regulada por
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- En concordancia de lo anotado se tiene el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil,
- La congruencia se da cuando la resolución judicial es pertinente con lo demandado y demás
- Sin embargo, el Tribunal Ad quem al emitir el Auto de Vista N° 101/2009 de
- De lo expuesto, éste Tribunal Supremo observa que el Tribunal Ad quem a tiempo de
- Con relación al recurso de casación en el fondo, no corresponde a éste Tribunal pronunciarse
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal Ad quem, se sanciona
- Remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura en observación al
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
