Auto Supremo AS/0488/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2014

Fecha: 17-Oct-2014

En concordando a lo manifestado el artículo 452 inciso 2) del Código Civil,  señala los


En ese entendimiento los recibos de venta no fueron analizados en sentencia pues no contienen precio determinado o definitivo conforme lo exige el artículo 611 del Código Civil por lo que la compra venta pactada entregada en diferentes partidas  es nula porque existe ausencia de precio, no siendo compra venta si no permuta o dación de pago o aportación a sociedad, citando a doctrinarios  señala que no habiendo precio se vicia de nulidad una compra venta por no estar precisada la misma.

En concordando a lo manifestado el artículo 452 inciso 2) del Código Civil,  señala los requisitos de la formación del contrato entre ellos el “objeto”  como elemento esencial, que el artículo 549 inciso 2) del mismo Código señala que es nulo el contrato si falta un requisito señalado por ley, siendo el objeto del contrato de compra venta el dar la cosa vendida y por la otra dar el precio cierto en dinero, es así que la compra venta que se acordó es nulo porque carece de objeto porque si bien se dio pagos parciales no hay precio fijo