Auto Supremo AS/0488/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2014

Fecha: 17-Oct-2014

En su recurso de Casación en el Fondo, acusó que el Auto de Vista recurrido 


En su recurso de Casación en el Fondo, acusó que el Auto de Vista recurrido  confirmó los argumentos de la Sentencia en sentido que sería aplicable el artículo 568 del Código Civil, señalando que su persona al no indicar ni especificar el precio total convenido de la transferencia está en la obligación de devolver el monto recibido. Argumentación equivocada que desconoce la naturaleza de la resolución de contrato puesto que desconociendo el artículo 568 del Código Civil  se demando declaratoria de resolución de simples recibos cuando la norma establece que la resolución de contrato solo procede en contratos con prestaciones reciprocas  y una de ellas incumple y se puede pedir judicialmente su cumplimiento o resolución