En su recurso de Casación en el Fondo, acusó que el Auto de Vista recurrido
En su recurso de Casación en el Fondo, acusó que el Auto de Vista recurrido confirmó los argumentos de la Sentencia en sentido que sería aplicable el artículo 568 del Código Civil, señalando que su persona al no indicar ni especificar el precio total convenido de la transferencia está en la obligación de devolver el monto recibido. Argumentación equivocada que desconoce la naturaleza de la resolución de contrato puesto que desconociendo el artículo 568 del Código Civil se demando declaratoria de resolución de simples recibos cuando la norma establece que la resolución de contrato solo procede en contratos con prestaciones reciprocas y una de ellas incumple y se puede pedir judicialmente su cumplimiento o resolución
- CONSIDERANDO I
- Violación que sería a la forma esencial del proceso determinado en el artículo 254 inciso
- En su recurso de Casación en el Fondo, acusó que el Auto de Vista recurrido
- En ese orden, las partes no suscribieron ningún contrato de compra y venta solo se
- En concordando a lo manifestado el artículo 452 inciso 2) del Código Civil, señala los
- En el caso, se demandó resolución de contrato de venta por incumplimiento de 7 documentos,
- Que al dar validez a una carta notariada de folios 76 incurren en error de
- Concluye que al amparo de los artículos 250, 253-1) 254 1) y 4), 255-1, 257,
- CONSIDERANDO III
- De acuerdo a la configuración procesal del recurso de casación en la forma, regulada por
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- En concordancia de lo anotado se tiene el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil,
- La congruencia se da cuando la resolución judicial es pertinente con lo demandado y demás
- Sin embargo, el Tribunal Ad quem al emitir el Auto de Vista N° 101/2009 de
- De lo expuesto, éste Tribunal Supremo observa que el Tribunal Ad quem a tiempo de
- Con relación al recurso de casación en el fondo, no corresponde a éste Tribunal pronunciarse
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal Ad quem, se sanciona
- Remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura en observación al
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
