DOCTRINA LEGAL APLICABLE
DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal bajo el sistema acusatorio ha sido trazado para efectivizar de manera real el derecho que tiene todo imputado y acusador de impetrar la revisión del fallo considerado violatorio a las disposiciones legales conforme prevé los artículos 8.2 inciso h) del Pacto de San José de Costa Rica y artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, normas legales que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona que pretende la resolución sobre un conflicto de carácter penal, para que el fallo emitido por el Juez o Tribunal de Sentencia sea objeto de control posterior mediante el estudio por un Tribunal superior al que pronunció la resolución, entendimiento que otorga a toda persona la posibilidad de acceso a un sistema de recursos y medios impugnatorios mas allá de los formalismos que puedan impedir el ejercicio efectivo del derecho legítimo a "una segunda opinión"
El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal bajo el sistema acusatorio ha sido trazado para efectivizar de manera real el derecho que tiene todo imputado y acusador de impetrar la revisión del fallo considerado violatorio a las disposiciones legales conforme prevé los artículos 8.2 inciso h) del Pacto de San José de Costa Rica y artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, normas legales que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona que pretende la resolución sobre un conflicto de carácter penal, para que el fallo emitido por el Juez o Tribunal de Sentencia sea objeto de control posterior mediante el estudio por un Tribunal superior al que pronunció la resolución, entendimiento que otorga a toda persona la posibilidad de acceso a un sistema de recursos y medios impugnatorios mas allá de los formalismos que puedan impedir el ejercicio efectivo del derecho legítimo a "una segunda opinión"
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- La resolución recurrida en parte dispositiva dispuso declarar inadmisible el Recurso de Apelación Restringida, al
- 2
- En tal sentido transcribe los arts
- Finalmente, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo N° 419 de 10 de octubre de 2006
- Auto Supremo N° 233 de 26 de julio de 2005
- Auto Supremo N° 232 de 26 de julio de 2005
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Asimismo el art
- Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 440 de 24 de Septiembre de 2014, se
- El art
- En la especie, consta que el recurrente interpuso el recurso de apelación restringida dentro del
- Por consiguiente, así formulado el recurso, se cumplió los requisitos de los arts
- Por otra parte los recurridos no obraron correctamente al declarar inadmisible el recurso, porque se
- Sin embargo a ello, no correspondía declarar la inadmisibilidad, mas al contrario debió pronunciarse sobre
- En ese orden, el Auto de Vista recurrido, al haber declarado inadmisible el recurso de
- Un entendimiento diferente como el del Auto de Vista recurrido, genera indefectiblemente retardación de justicia
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- Que la observancia del cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad de un Recurso de
- La interpretación de la legalidad ordinaria es labor de los Jueces, quienes deben concebir un
- Que, la Apelación Restringida, como medio legal permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Primera Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.- (Voto Disidente por Minoría)
- Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante R.
