Auto Supremo AS/0518/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2014

Fecha: 09-Oct-2014

La resolución recurrida en parte dispositiva dispuso declarar inadmisible el Recurso de Apelación Restringida, al

La resolución recurrida en parte dispositiva dispuso declarar inadmisible el Recurso de Apelación Restringida, al no haberse cumplido con lo establecido en los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, por lo que rechaza el Recurso de Apelación y confirma la Resolución Nº 06/09 de 6 de marzo emitida por el Tribunal de Sentencia de Achacachi. Continúa manifestando que en la fundamentación del segundo Considerando del Auto de Vista recurrido, se sostiene que: “…corresponde desestimar la Apelación Restringida al no estar individualizada menos discriminado los vicios conforme lo determina el art. 408 del Código de Procedimiento Penal, pese a que este Tribunal advirtió para su corrección, toda vez que a fs. 719 cursa el Auto de fecha 13 de julio de 2009 por el cual este Tribunal observa el memorial de Apelación Restringida por no cumplir con lo establecido por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, otorgando al impetrante el plazo de tres días a partir de su legal notificación para subsanar lo observado; notificación que se efectuó en fecha…”. En tal sentido, transcribe el Art. 399 del referido Código Adjetivo Penal y posteriormente indica que la notificación establecida en el Auto de 13 de julio de 2009, sólo lleva un sello y una firma ilegible, pero no cumple con lo esencial: la identificación a qué persona se dejó o lo recepcionó ese documento; simplemente se limita a señalar día, hora y la firma y sello del funcionario encargado de la diligencia. No se indica lugar donde se efectúa, por tanto se violó lo establecido por el art. 164 del referido cuerpo legal, por lo que se ha caído en actividad procesal defectuosa prevista y sancionada con la nulidad de esa actuación por el art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal