Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 440 de 24 de Septiembre de 2014, se
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales y fundamentación)
Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 440 de 24 de Septiembre de 2014, se dispuso la Admisión del Recurso de Casación para ingresar al análisis y consideración del Auto de Vista recurrido, la invocación de los precedentes contradictorios en su Recurso de Casación a fin de establecer la posible contradicción en la que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada al momento de emitir la Resolución objeto de análisis, por lo que al respecto se deben tener en cuenta los siguientes argumentos de orden legal:
Al respecto, realizado el examen correspondiente, por cotejo de los datos del proceso, se pudo apreciar que no es evidente lo manifestado por el Tribunal de Alzada, mediante Auto de 13 de Julio de 2009 de fs. 719 de obrados, respecto a que el recurso de apelación no cumple con las disposiciones previstas en los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que de la revisión del memorial de recurso de apelación restringida, el representante del Ministerio Publico reclamó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal con relación al art. 407 párrafo primero, refiriendo de forma clara que el Tribunal de Instancia a tiempo de dictar el fallo ha efectuado una errónea aplicación del art. 363 num. 2) del C.P.P., al no haber calificado correctamente el hecho punible, debiendo haberse dispuesto Sentencia condenatoria contra las imputadas Alicia Cocarito Aguilar y Monica Vasquez Cocarito, por la comisión de los delitos previstos en los arts. 48 con relación al art. 33 inc. m) y art. 76 de la Ley N° 1008; en este sentido conforme los arts. 407 y 408, el recurrente citó concretamente la disposición legal que consideró violada o erróneamente aplicada, explicando a la aplicación que pretendía; pues se tendrá por satisfecho estos requisitos aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al representante el Ministerio Publico a impugnar la Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia de Achacachi
Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 440 de 24 de Septiembre de 2014, se dispuso la Admisión del Recurso de Casación para ingresar al análisis y consideración del Auto de Vista recurrido, la invocación de los precedentes contradictorios en su Recurso de Casación a fin de establecer la posible contradicción en la que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada al momento de emitir la Resolución objeto de análisis, por lo que al respecto se deben tener en cuenta los siguientes argumentos de orden legal:
Al respecto, realizado el examen correspondiente, por cotejo de los datos del proceso, se pudo apreciar que no es evidente lo manifestado por el Tribunal de Alzada, mediante Auto de 13 de Julio de 2009 de fs. 719 de obrados, respecto a que el recurso de apelación no cumple con las disposiciones previstas en los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que de la revisión del memorial de recurso de apelación restringida, el representante del Ministerio Publico reclamó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal con relación al art. 407 párrafo primero, refiriendo de forma clara que el Tribunal de Instancia a tiempo de dictar el fallo ha efectuado una errónea aplicación del art. 363 num. 2) del C.P.P., al no haber calificado correctamente el hecho punible, debiendo haberse dispuesto Sentencia condenatoria contra las imputadas Alicia Cocarito Aguilar y Monica Vasquez Cocarito, por la comisión de los delitos previstos en los arts. 48 con relación al art. 33 inc. m) y art. 76 de la Ley N° 1008; en este sentido conforme los arts. 407 y 408, el recurrente citó concretamente la disposición legal que consideró violada o erróneamente aplicada, explicando a la aplicación que pretendía; pues se tendrá por satisfecho estos requisitos aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al representante el Ministerio Publico a impugnar la Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia de Achacachi
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- La resolución recurrida en parte dispositiva dispuso declarar inadmisible el Recurso de Apelación Restringida, al
- 2
- En tal sentido transcribe los arts
- Finalmente, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo N° 419 de 10 de octubre de 2006
- Auto Supremo N° 233 de 26 de julio de 2005
- Auto Supremo N° 232 de 26 de julio de 2005
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Asimismo el art
- Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 440 de 24 de Septiembre de 2014, se
- El art
- En la especie, consta que el recurrente interpuso el recurso de apelación restringida dentro del
- Por consiguiente, así formulado el recurso, se cumplió los requisitos de los arts
- Por otra parte los recurridos no obraron correctamente al declarar inadmisible el recurso, porque se
- Sin embargo a ello, no correspondía declarar la inadmisibilidad, mas al contrario debió pronunciarse sobre
- En ese orden, el Auto de Vista recurrido, al haber declarado inadmisible el recurso de
- Un entendimiento diferente como el del Auto de Vista recurrido, genera indefectiblemente retardación de justicia
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que la observancia del cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad de un Recurso de
- La interpretación de la legalidad ordinaria es labor de los Jueces, quienes deben concebir un
- Que, la Apelación Restringida, como medio legal permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Primera Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.- (Voto Disidente por Minoría)
- Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante R.
