Auto Supremo AS/0518/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2014

Fecha: 09-Oct-2014

Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 440 de 24 de Septiembre de 2014, se

CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales y fundamentación)
Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 440 de 24 de Septiembre de 2014, se dispuso la Admisión del Recurso de Casación para ingresar al análisis y consideración del Auto de Vista recurrido, la invocación de los precedentes contradictorios en su Recurso de Casación a fin de establecer la posible contradicción en la que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada al momento de emitir la Resolución objeto de análisis, por lo que al respecto se deben tener en cuenta los siguientes argumentos de orden legal:
Al respecto, realizado el examen correspondiente, por cotejo de los datos del proceso, se pudo apreciar que no es evidente lo manifestado por el Tribunal de Alzada, mediante Auto de 13 de Julio de 2009 de fs. 719 de obrados, respecto a que el recurso de apelación no cumple con las disposiciones previstas en los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que de la revisión del memorial de recurso de apelación restringida, el representante del Ministerio Publico reclamó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal con relación al art. 407 párrafo primero, refiriendo de forma clara que el Tribunal de Instancia a tiempo de dictar el fallo ha efectuado una errónea aplicación del art. 363 num. 2) del C.P.P., al no haber calificado correctamente el hecho punible, debiendo haberse dispuesto Sentencia condenatoria contra las imputadas Alicia Cocarito Aguilar y Monica Vasquez Cocarito, por la comisión de los delitos previstos en los arts. 48 con relación al art. 33 inc. m) y art. 76 de la Ley N° 1008; en este sentido conforme los arts. 407 y 408, el recurrente citó concretamente la disposición legal que consideró violada o erróneamente aplicada, explicando a la aplicación que pretendía; pues se tendrá por satisfecho estos requisitos aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al representante el Ministerio Publico a impugnar la Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia de Achacachi