Auto Supremo AS/0518/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2014

Fecha: 09-Oct-2014

En tal sentido transcribe los arts

En tal sentido transcribe los arts. 164 referido a las notificaciones que serán obligatoriamente realizadas al día siguiente de dictadas las resoluciones y el 411 referido a que el Tribunal de Alzada convocará a audiencia de fundamentación en caso de que haya sido ofrecida prueba, o se la haya solicitado expresamente dentro de los diez días de recibidas las actuaciones. Concluida la audiencia, o si no se convocó a la misma, la resolución se dictará en el plazo máximo de veinte días. Indica que la diligencia por el que se hace conocer la existencia de la resolución ahora recurrida, se la practica a ambas partes en fecha 8 de septiembre de 2009. Al no haberse emitido la resolución en la fecha oportuna, el Tribunal de Alzada ha perdido competencia en el caso, consecuentemente la resolución que se ha dictado está fuera de su competencia y ésta debe ser anulada. Esto constituiría un defecto absoluto previsto en el art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal, que señala que no serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en este Código