Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 518/2014
Fecha: Sucre, 9 de octubre de 2014
Expediente: 278/09 La Paz
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público c/ Ricardo Merino
Merino, Alicia Cocarito Aguilar y
Mónica Roxana Vásquez Cocarito
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado Alberto Villegas García Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de fs. 726 a 729, impugnando el Auto de Vista N° 210/2009 de 18 de agosto de 2009, pronunciado por la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Ricardo Merino Merino, Alicia Cocarito Aguilar y Mónica Roxana Vásquez Cocarito, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y Encubrimiento de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33-m) y 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de 7 a 11 a cargo del Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de La Paz, previó juicio oral y tramitado el proceso, mediante Sentencia Nº 06/2009 de 06 de marzo de 2009, cursante de fs. 688 a 696, el Tribunal de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyus del Distrito Judicial de La Paz, al ser insuficientes las pruebas aportadas en juicio oral, la misma que generó en el Tribunal duda razonable, por voto unánime de sus miembros pronunció Sentencia Absolutoria en favor de las acusadas, absolviéndolas de toda culpa, en especial del art. 48 con relación al 33-m) de la Ley N° 1008 (Tráfico de Sustancias Controladas) a Alicia Cocarito Aguilar y Mónica Roxana Vásquez Cocarito se la absuelve por el art. 75 de la Ley N° 1008 (Encubrimiento de Tráfico de Sustancias Controladas), en sujeción del art. 363-2) del Código de Procedimiento Penal. Sin Costas
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 518/2014
Fecha: Sucre, 9 de octubre de 2014
Expediente: 278/09 La Paz
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público c/ Ricardo Merino
Merino, Alicia Cocarito Aguilar y
Mónica Roxana Vásquez Cocarito
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado Alberto Villegas García Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de fs. 726 a 729, impugnando el Auto de Vista N° 210/2009 de 18 de agosto de 2009, pronunciado por la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Ricardo Merino Merino, Alicia Cocarito Aguilar y Mónica Roxana Vásquez Cocarito, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y Encubrimiento de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33-m) y 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de 7 a 11 a cargo del Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de La Paz, previó juicio oral y tramitado el proceso, mediante Sentencia Nº 06/2009 de 06 de marzo de 2009, cursante de fs. 688 a 696, el Tribunal de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyus del Distrito Judicial de La Paz, al ser insuficientes las pruebas aportadas en juicio oral, la misma que generó en el Tribunal duda razonable, por voto unánime de sus miembros pronunció Sentencia Absolutoria en favor de las acusadas, absolviéndolas de toda culpa, en especial del art. 48 con relación al 33-m) de la Ley N° 1008 (Tráfico de Sustancias Controladas) a Alicia Cocarito Aguilar y Mónica Roxana Vásquez Cocarito se la absuelve por el art. 75 de la Ley N° 1008 (Encubrimiento de Tráfico de Sustancias Controladas), en sujeción del art. 363-2) del Código de Procedimiento Penal. Sin Costas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- La resolución recurrida en parte dispositiva dispuso declarar inadmisible el Recurso de Apelación Restringida, al
- 2
- En tal sentido transcribe los arts
- Finalmente, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo N° 419 de 10 de octubre de 2006
- Auto Supremo N° 233 de 26 de julio de 2005
- Auto Supremo N° 232 de 26 de julio de 2005
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Asimismo el art
- Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 440 de 24 de Septiembre de 2014, se
- El art
- En la especie, consta que el recurrente interpuso el recurso de apelación restringida dentro del
- Por consiguiente, así formulado el recurso, se cumplió los requisitos de los arts
- Por otra parte los recurridos no obraron correctamente al declarar inadmisible el recurso, porque se
- Sin embargo a ello, no correspondía declarar la inadmisibilidad, mas al contrario debió pronunciarse sobre
- En ese orden, el Auto de Vista recurrido, al haber declarado inadmisible el recurso de
- Un entendimiento diferente como el del Auto de Vista recurrido, genera indefectiblemente retardación de justicia
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que la observancia del cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad de un Recurso de
- La interpretación de la legalidad ordinaria es labor de los Jueces, quienes deben concebir un
- Que, la Apelación Restringida, como medio legal permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Primera Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.- (Voto Disidente por Minoría)
- Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante R.
