Auto Supremo AS/0518/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2014

Fecha: 09-Oct-2014

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 518/2014
Fecha: Sucre, 9 de octubre de 2014
Expediente: 278/09 La Paz
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público c/ Ricardo Merino
Merino, Alicia Cocarito Aguilar y
Mónica Roxana Vásquez Cocarito
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado Alberto Villegas García Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de fs. 726 a 729, impugnando el Auto de Vista N° 210/2009 de 18 de agosto de 2009, pronunciado por la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Ricardo Merino Merino, Alicia Cocarito Aguilar y Mónica Roxana Vásquez Cocarito, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y Encubrimiento de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33-m) y 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de 7 a 11 a cargo del Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de La Paz, previó juicio oral y tramitado el proceso, mediante Sentencia Nº 06/2009 de 06 de marzo de 2009, cursante de fs. 688 a 696, el Tribunal de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyus del Distrito Judicial de La Paz, al ser insuficientes las pruebas aportadas en juicio oral, la misma que generó en el Tribunal duda razonable, por voto unánime de sus miembros pronunció Sentencia Absolutoria en favor de las acusadas, absolviéndolas de toda culpa, en especial del art. 48 con relación al 33-m) de la Ley N° 1008 (Tráfico de Sustancias Controladas) a Alicia Cocarito Aguilar y Mónica Roxana Vásquez Cocarito se la absuelve por el art. 75 de la Ley N° 1008 (Encubrimiento de Tráfico de Sustancias Controladas), en sujeción del art. 363-2) del Código de Procedimiento Penal. Sin Costas