Que, la Apelación Restringida, como medio legal permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación
Que, la Apelación Restringida, como medio legal permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en la que se hubiese incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia, siendo esta instancia la encargada de garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley, en ese sentido, las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, por tal razón es un deber del Tribunal de Alzada y de Casación observar los errores de procedimiento cometidos en la sustanciación del juicio, que constituyan defectos absolutos (art. 169 del Código de Procedimiento Penal), que atenten los derechos fundamentales, debiendo ser corregidos de oficio, conforme mandaba el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad, considerándose entre los defectos de la sentencia o resolución superior (art. 370 del Código Adjetivo Penal)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- La resolución recurrida en parte dispositiva dispuso declarar inadmisible el Recurso de Apelación Restringida, al
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- En tal sentido transcribe los arts
- Finalmente, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo N° 419 de 10 de octubre de 2006
- Auto Supremo N° 233 de 26 de julio de 2005
- Auto Supremo N° 232 de 26 de julio de 2005
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Asimismo el art
- Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 440 de 24 de Septiembre de 2014, se
- El art
- En la especie, consta que el recurrente interpuso el recurso de apelación restringida dentro del
- Por consiguiente, así formulado el recurso, se cumplió los requisitos de los arts
- Por otra parte los recurridos no obraron correctamente al declarar inadmisible el recurso, porque se
- Sin embargo a ello, no correspondía declarar la inadmisibilidad, mas al contrario debió pronunciarse sobre
- En ese orden, el Auto de Vista recurrido, al haber declarado inadmisible el recurso de
- Un entendimiento diferente como el del Auto de Vista recurrido, genera indefectiblemente retardación de justicia
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que la observancia del cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad de un Recurso de
- La interpretación de la legalidad ordinaria es labor de los Jueces, quienes deben concebir un
- Que, la Apelación Restringida, como medio legal permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Primera Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.- (Voto Disidente por Minoría)
- Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante R.
