Auto Supremo AS/0518/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2014

Fecha: 09-Oct-2014

El art

El art. 407 CPP., prevé el recurso de apelación restringida por inobservancia o errónea aplicación de la ley, estableciendo que cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia, de conformidad a lo previsto por los art. 169 y 370 del mismo Procedimiento