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2.- Con relación al Num. 4 de la fundamentación del Recurso de Apelación el recurrente sostiene que los Jueces del Tribunal y los señores Vocales han incurrido en Inobservancia o Errónea aplicación de la Ley Sustantiva existe también defectos absolutos establecidos en el art., 169 de la Ley 1970, las cuales está contra sus derechos constitucionales y tratados internacionales, acusaciones que las realiza sin sustento Jurídico sin señalar de manera precisa que derecho se vulneró y que inciso del art. 169 de Defectos Absolutos se vulnero refiriéndose de manera general a la Ley Nº 1970 sin establecer la contradicción, de lo expresado se advierte que el Tribunal de Alzada realizó la corrección con una nueva Sentencia estando dentro de lo correcto y rectificando los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, pero que no influyó en la parte dispositiva, no anuló la Sentencia, pero fue corregido en la nueva Sentencia, así como los errores y omisiones formales y lo que se refería a la imposición y el computo de Pena, le disminuyo de 14 años a 10 años de presidio por el Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, cambiando el Tipo Penal de Tráfico Ilícito art. 48 a la figura de Transporte de Sustancias Controladas art. 55, ambos de la de la Ley Nº 1008, resolución acertada que el Juez de Alzada lo realizó de acuerdo al art. 414 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Armando Siles Franco de fs
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación planteado por Armando Siles Franco, se establece como
- Que, toda resolución debe ser debidamente motivada, comprendiendo los siguientes puntos: 1) especificación de los
- Petitorio
- En su recurso de Casación el recurrente Armando Siles Franco plantea los siguientes precedentes
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo Nº 451/2014 de 26 de septiembre, se acredita que el
- Del estudio del Recurso de Casación de Armando Siles Francose establece como motivos del mismo
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- Auto Supremo N° 169 de 3 de junio de 2005 referido a la valoración de
- Auto Supremo Nº 49 de 6 de febrero de 2002 referido a que, del
- Que, de la revisión y análisis del precedente invocado por el recurrente Armando Siles Franco,
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada, circunscribió su resolución a los
- Correspondiendo emitir el siguiente pronunciamiento
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.-
