Auto Supremo AS/0523/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2014

Fecha: 09-Oct-2014

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2.- Con relación al Num. 4 de la fundamentación del Recurso de Apelación el recurrente sostiene que los Jueces del Tribunal y los señores Vocales han incurrido en Inobservancia o Errónea aplicación de la Ley Sustantiva existe también defectos absolutos establecidos en el art., 169 de la Ley 1970, las cuales está contra sus derechos constitucionales y tratados internacionales, acusaciones que las realiza sin sustento Jurídico sin señalar de manera precisa que derecho se vulneró y que inciso del art. 169 de Defectos Absolutos se vulnero refiriéndose de manera general a la Ley Nº 1970 sin establecer la contradicción, de lo expresado se advierte que el Tribunal de Alzada realizó la corrección con una nueva Sentencia estando dentro de lo correcto y rectificando los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, pero que no influyó en la parte dispositiva, no anuló la Sentencia, pero fue corregido en la nueva Sentencia, así como los errores y omisiones formales y lo que se refería a la imposición y el computo de Pena, le disminuyo de 14 años a 10 años de presidio por el Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, cambiando el Tipo Penal de Tráfico Ilícito art. 48 a la figura de Transporte de Sustancias Controladas art. 55, ambos de la de la Ley Nº 1008, resolución acertada que el Juez de Alzada lo realizó de acuerdo al art. 414 del Código de Procedimiento Penal