Que, del estudio del Recurso de Casación planteado por Armando Siles Franco, se establece como
2.- Que, ante la Sentencia de fs. 134 a 140 Armando Siles Franco y María Mamani Pascual plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 177 a 180 y fs. 149 a 153, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Sentencia de la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dictó Auto de Vista de 20 de julio de 2009 cursante de fs. 195 a 196 y vta., en función del art. 414 del Código de Procedimiento Penal, existiendo error subsanable en la tipicidad del ilícito cometido y la imposición de la pena a los imputados recurrentes por parte del Tribunal inferior dicta nueva Sentencia declarando a María Mamani Pascua y Armando Siles Franco Autores culpables del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndoles la Pena de Diez Años de Presidio y multa de 300 días a razón de 1.- Bs. por día
3.- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista de 20 de julio de 2009,Armando Siles Franco plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación planteado por Armando Siles Franco, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Señala que no fue considerado el art. 359 del Código de Procedimiento Penal
3.- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista de 20 de julio de 2009,Armando Siles Franco plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación planteado por Armando Siles Franco, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Señala que no fue considerado el art. 359 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Armando Siles Franco de fs
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación planteado por Armando Siles Franco, se establece como
- Que, toda resolución debe ser debidamente motivada, comprendiendo los siguientes puntos: 1) especificación de los
- Petitorio
- En su recurso de Casación el recurrente Armando Siles Franco plantea los siguientes precedentes
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo Nº 451/2014 de 26 de septiembre, se acredita que el
- Del estudio del Recurso de Casación de Armando Siles Francose establece como motivos del mismo
- 2
- Auto Supremo N° 169 de 3 de junio de 2005 referido a la valoración de
- Auto Supremo Nº 49 de 6 de febrero de 2002 referido a que, del
- Que, de la revisión y análisis del precedente invocado por el recurrente Armando Siles Franco,
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada, circunscribió su resolución a los
- Correspondiendo emitir el siguiente pronunciamiento
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.-
