Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
1.- Con base a la Acusación Fiscal de fs. 7 a 10 y vta., el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Sentencia Nº 13/2009 de 27 de marzo, cursante de fs. 134 a 140, Falla de conformidad del art 365 del Código de Procedimiento Penal se declara a los acusados María Mamani Pascual y Armando Siles Franco, AUTORES Y CULPABLES de la comisión del Delito de Tráfico Ilícito, previstos y sancionado por los arts. 48 con relación al inc. m) del art. 33 ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Nº 1008, condenándolos a cumplir la pena de 14 años para María Mamani Pascual y 12 años de presidio para Armando Siles Franco, pena que deberán cumplir la primera en el Penal de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba y el segundo que deberá cumplir en el Penal “El Abra” de la misma ciudad de Cochabamba, más una multa de 250 días a razón de 1.- Bs. por día cada uno de ellos, al mismo tiempo declaran a la Imputada Agustina Saavedra Rojas libre de culpa y pena de la comisión del Delito de Tráfico Ilícito previstos y sancionado por los arts. 48 Con relación al inc., m) del art. 33 ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Nº 1008
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
1.- Con base a la Acusación Fiscal de fs. 7 a 10 y vta., el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Sentencia Nº 13/2009 de 27 de marzo, cursante de fs. 134 a 140, Falla de conformidad del art 365 del Código de Procedimiento Penal se declara a los acusados María Mamani Pascual y Armando Siles Franco, AUTORES Y CULPABLES de la comisión del Delito de Tráfico Ilícito, previstos y sancionado por los arts. 48 con relación al inc. m) del art. 33 ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Nº 1008, condenándolos a cumplir la pena de 14 años para María Mamani Pascual y 12 años de presidio para Armando Siles Franco, pena que deberán cumplir la primera en el Penal de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba y el segundo que deberá cumplir en el Penal “El Abra” de la misma ciudad de Cochabamba, más una multa de 250 días a razón de 1.- Bs. por día cada uno de ellos, al mismo tiempo declaran a la Imputada Agustina Saavedra Rojas libre de culpa y pena de la comisión del Delito de Tráfico Ilícito previstos y sancionado por los arts. 48 Con relación al inc., m) del art. 33 ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Nº 1008
- VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Armando Siles Franco de fs
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación planteado por Armando Siles Franco, se establece como
- Que, toda resolución debe ser debidamente motivada, comprendiendo los siguientes puntos: 1) especificación de los
- Petitorio
- En su recurso de Casación el recurrente Armando Siles Franco plantea los siguientes precedentes
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo Nº 451/2014 de 26 de septiembre, se acredita que el
- Del estudio del Recurso de Casación de Armando Siles Francose establece como motivos del mismo
- 2
- Auto Supremo N° 169 de 3 de junio de 2005 referido a la valoración de
- Auto Supremo Nº 49 de 6 de febrero de 2002 referido a que, del
- Que, de la revisión y análisis del precedente invocado por el recurrente Armando Siles Franco,
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada, circunscribió su resolución a los
- Correspondiendo emitir el siguiente pronunciamiento
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.-
