Auto Supremo N° 169 de 3 de junio de 2005 referido a la valoración de
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Se establece que de la invocación de precedentes contradictorios de Armando Siles Franco, plantea dichos Autos Supremos sin cumplir con la carga procesal de identificar el agravio que hubiera sufrido con dicha Resolución y sin explicar y precisar, la posible contradicción que existiría entre la Resolución recurrida con el precedente invocado; siendo menester reiterar, que en función a la naturaleza del Recurso de Casación, a su regulación normativa y a la función que la Ley asigna a este Tribunal, no basta la simple invocación de un precedente, como ejemplo dos Autos citados por el recurrente que se refieren a otros casos que no son similares
Auto Supremo N° 169 de 3 de junio de 2005 referido a la valoración de la prueba producida en el Juicio de un modo integral, que no enerva la contradicción con el del Auto de vista recurrido
Auto Supremo N° 169 de 3 de junio de 2005 referido a la valoración de la prueba producida en el Juicio de un modo integral, que no enerva la contradicción con el del Auto de vista recurrido
- VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Armando Siles Franco de fs
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación planteado por Armando Siles Franco, se establece como
- Que, toda resolución debe ser debidamente motivada, comprendiendo los siguientes puntos: 1) especificación de los
- Petitorio
- En su recurso de Casación el recurrente Armando Siles Franco plantea los siguientes precedentes
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo Nº 451/2014 de 26 de septiembre, se acredita que el
- Del estudio del Recurso de Casación de Armando Siles Francose establece como motivos del mismo
- 2
- Auto Supremo N° 169 de 3 de junio de 2005 referido a la valoración de
- Auto Supremo Nº 49 de 6 de febrero de 2002 referido a que, del
- Que, de la revisión y análisis del precedente invocado por el recurrente Armando Siles Franco,
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada, circunscribió su resolución a los
- Correspondiendo emitir el siguiente pronunciamiento
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.-
