Del estudio del Recurso de Casación de Armando Siles Francose establece como motivos del mismo
CONSIDERANDO V: (Sobre los fundamentos de Casación y conclusiones)
Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto de Vista recurrido se tiene las siguientes conclusiones de orden legal:
Del estudio del Recurso de Casación de Armando Siles Francose establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
1.- Con relación a los puntos 1, 2 y 3 se establece que se relacionan entre sí por tratarse de la deliberación de la Sentencia,que el recurrente alega se vulneró el art. 359 y 365, que se refiere a las normas para su deliberación y votación, como también a la Sentencia Condenatoria, del Código de Procedimiento Penal, revisado y analizado el Auto de Vista se establece que: La facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia, quien al dirigir el Juicio Oral y recibir la prueba, adquiere convicción a través de la apreciación de los elementos y medios de prueba; convicción que se traduce en el fundamento de la sentencia que lleva el sello de la coherencia y las reglas de la lógica; consiguientemente, el Tribunal de Alzada sin necesidad de anular la Sentencia Apelada corrige con una nueva Sentencia, el error cometido por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la Capital porque no habría realizado una correcta subsunción de los hechos fácticos probados en el Juicio, a la tipificación correspondiente dentro las figuras Penales contempladas por la Ley Nº 1008 y que el tribunal de Alzada lo realiza correctamente de acuerdo al art. 414 del Código de Procedimiento Penal
Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto de Vista recurrido se tiene las siguientes conclusiones de orden legal:
Del estudio del Recurso de Casación de Armando Siles Francose establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
1.- Con relación a los puntos 1, 2 y 3 se establece que se relacionan entre sí por tratarse de la deliberación de la Sentencia,que el recurrente alega se vulneró el art. 359 y 365, que se refiere a las normas para su deliberación y votación, como también a la Sentencia Condenatoria, del Código de Procedimiento Penal, revisado y analizado el Auto de Vista se establece que: La facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia, quien al dirigir el Juicio Oral y recibir la prueba, adquiere convicción a través de la apreciación de los elementos y medios de prueba; convicción que se traduce en el fundamento de la sentencia que lleva el sello de la coherencia y las reglas de la lógica; consiguientemente, el Tribunal de Alzada sin necesidad de anular la Sentencia Apelada corrige con una nueva Sentencia, el error cometido por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la Capital porque no habría realizado una correcta subsunción de los hechos fácticos probados en el Juicio, a la tipificación correspondiente dentro las figuras Penales contempladas por la Ley Nº 1008 y que el tribunal de Alzada lo realiza correctamente de acuerdo al art. 414 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Armando Siles Franco de fs
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación planteado por Armando Siles Franco, se establece como
- Que, toda resolución debe ser debidamente motivada, comprendiendo los siguientes puntos: 1) especificación de los
- Petitorio
- En su recurso de Casación el recurrente Armando Siles Franco plantea los siguientes precedentes
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo Nº 451/2014 de 26 de septiembre, se acredita que el
- Del estudio del Recurso de Casación de Armando Siles Francose establece como motivos del mismo
- 2
- Auto Supremo N° 169 de 3 de junio de 2005 referido a la valoración de
- Auto Supremo Nº 49 de 6 de febrero de 2002 referido a que, del
- Que, de la revisión y análisis del precedente invocado por el recurrente Armando Siles Franco,
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada, circunscribió su resolución a los
- Correspondiendo emitir el siguiente pronunciamiento
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.-
