Correspondiendo emitir el siguiente pronunciamiento
Correspondiendo emitir el siguiente pronunciamiento:
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme el segundo parágrafo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declarar: INFUNDADO el Recurso de Casación presentado por Armando Siles Franco de fs. 220-221, impugnando el Auto de Vista de 20 de julio de 2009, dentro del Proceso de Acción Penal seguido por el Ministerio Público contra Armando Siles Franco, por la comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por el art. 55 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, sea con la imposición de Costas
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme el segundo parágrafo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declarar: INFUNDADO el Recurso de Casación presentado por Armando Siles Franco de fs. 220-221, impugnando el Auto de Vista de 20 de julio de 2009, dentro del Proceso de Acción Penal seguido por el Ministerio Público contra Armando Siles Franco, por la comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por el art. 55 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, sea con la imposición de Costas
- VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Armando Siles Franco de fs
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación planteado por Armando Siles Franco, se establece como
- Que, toda resolución debe ser debidamente motivada, comprendiendo los siguientes puntos: 1) especificación de los
- Petitorio
- En su recurso de Casación el recurrente Armando Siles Franco plantea los siguientes precedentes
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo Nº 451/2014 de 26 de septiembre, se acredita que el
- Del estudio del Recurso de Casación de Armando Siles Francose establece como motivos del mismo
- 2
- Auto Supremo N° 169 de 3 de junio de 2005 referido a la valoración de
- Auto Supremo Nº 49 de 6 de febrero de 2002 referido a que, del
- Que, de la revisión y análisis del precedente invocado por el recurrente Armando Siles Franco,
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada, circunscribió su resolución a los
- Correspondiendo emitir el siguiente pronunciamiento
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.-
