Auto de Vista 013/2008 de 6 de mayo, dictada por la Sala Penal Segunda del
Invocación del precedente contradictorio al momento de la interposición de su apelación restringida
Auto Supremo Nº 413 de 19 de agosto de 2003
Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003
Auto Supremo Nº 520 de 21 de octubre de 2003
Auto Supremo Nº 127 de 9 de marzo de 2004
Auto supremo Nº 135 de 9 de marzo de 2004
Auto Supremo Nº 17 de 3 de febrero de 2005
Auto Supremo Nº 314 de 25 de agosto de 2006
Auto Supremo Nº 14 de 26 de enero de 2006
Auto Supremo Nº 256 de 26 de julio de 2006
Auto Supremo Nº 131 de 31 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 515 de 16 de noviembre de 2006
Auto Supremo Nº 382 de 22 de julio de 2009
Auto de Vista 013/2008 de 6 de mayo, dictada por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí
Auto Supremo Nº 413 de 19 de agosto de 2003
Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003
Auto Supremo Nº 520 de 21 de octubre de 2003
Auto Supremo Nº 127 de 9 de marzo de 2004
Auto supremo Nº 135 de 9 de marzo de 2004
Auto Supremo Nº 17 de 3 de febrero de 2005
Auto Supremo Nº 314 de 25 de agosto de 2006
Auto Supremo Nº 14 de 26 de enero de 2006
Auto Supremo Nº 256 de 26 de julio de 2006
Auto Supremo Nº 131 de 31 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 515 de 16 de noviembre de 2006
Auto Supremo Nº 382 de 22 de julio de 2009
Auto de Vista 013/2008 de 6 de mayo, dictada por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Asimismo, se señaló que existió igualdad de votos y en aplicación del art
- Que, ante esta Sentencia, el Dr
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
- II
- De la solicitud
- Auto de Vista 013/2008 de 6 de mayo, dictada por la Sala Penal Segunda del
- Se define a la Casación, como un Instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- En el mismo sentido el Art
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 449 de 26 de septiembre de 2014, se
- Con la finalidad de establecer la supuesta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de
- III.- Respecto de los precedentes invocado en casación
- Respecto de la supuesta existencia de defectos absolutos en los que hubiera incurrido el Tribunal
- El Recurso de Casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
