III.- Respecto de los precedentes invocado en casación
III.- Respecto de los precedentes invocado en casación:
Auto Supremo Nº 141 de 22 de abril de 2006
Auto Supremo Nº 461-A de 16 de octubre de 2006
Auto Supremo Nº 175 de 15 de mayo de 2006
Auto Supremo Nº 417/2003
Auto Supremo Nº 409/2003
Auto Supremo Nº 373/2004
No basta la cita de los precedentes contradictorios, resultando que es menester establecer con precisión el hecho similar comprobado tanto en el Auto impugnado como en el precedente, en este caso la imposibilidad de realizar ese cometido debido a que de ninguno de los precedentes señaló y/o precisó la supuesta contradicción en la que presumiblemente hubiera incurrido el Auto de Vista con relación a estos, pero aún no se señaló si en los precedentes se aplicó la misma norma con diverso alcance o se aplicó en un caso similar una norma distinta; estos requisitos de fondo son imprescindibles, la falta de uno de ellos hace que se declare Infundado el Recurso de Casación, estos presupuestos no fueron cumplidos por el recurrente, en consecuencia no se puede establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada, por esas circunstancias y teniendo en cuenta que la recurrente se basó en las mismas para señalar que existiría una supuesta contradicción, se puede establecer que no es cierto lo manifestado, porque resulta que el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente fundamentado, así se constató de fs. 148 vta. a 149 vta
Auto Supremo Nº 141 de 22 de abril de 2006
Auto Supremo Nº 461-A de 16 de octubre de 2006
Auto Supremo Nº 175 de 15 de mayo de 2006
Auto Supremo Nº 417/2003
Auto Supremo Nº 409/2003
Auto Supremo Nº 373/2004
No basta la cita de los precedentes contradictorios, resultando que es menester establecer con precisión el hecho similar comprobado tanto en el Auto impugnado como en el precedente, en este caso la imposibilidad de realizar ese cometido debido a que de ninguno de los precedentes señaló y/o precisó la supuesta contradicción en la que presumiblemente hubiera incurrido el Auto de Vista con relación a estos, pero aún no se señaló si en los precedentes se aplicó la misma norma con diverso alcance o se aplicó en un caso similar una norma distinta; estos requisitos de fondo son imprescindibles, la falta de uno de ellos hace que se declare Infundado el Recurso de Casación, estos presupuestos no fueron cumplidos por el recurrente, en consecuencia no se puede establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada, por esas circunstancias y teniendo en cuenta que la recurrente se basó en las mismas para señalar que existiría una supuesta contradicción, se puede establecer que no es cierto lo manifestado, porque resulta que el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente fundamentado, así se constató de fs. 148 vta. a 149 vta
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Asimismo, se señaló que existió igualdad de votos y en aplicación del art
- Que, ante esta Sentencia, el Dr
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
- II
- De la solicitud
- Auto de Vista 013/2008 de 6 de mayo, dictada por la Sala Penal Segunda del
- Se define a la Casación, como un Instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- En el mismo sentido el Art
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 449 de 26 de septiembre de 2014, se
- Con la finalidad de establecer la supuesta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de
- III.- Respecto de los precedentes invocado en casación
- Respecto de la supuesta existencia de defectos absolutos en los que hubiera incurrido el Tribunal
- El Recurso de Casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
