Respecto de la supuesta existencia de defectos absolutos en los que hubiera incurrido el Tribunal
Respecto de la supuesta existencia de defectos absolutos en los que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada, se debe tener en cuenta que la impetrante en el planteamiento de su Recurso de Casación, al momento de invocar los precedentes contradictorios se apoyó en los mismos para señalar la existencia de defectos absolutos, de los cuales como se pudo observar resultan no ser contradictorios con el Auto de Vista impugnado, por lo tanto, no se advierte actos vulneratorios de derechos y garantías Constitucionales y/o del procedimiento penal; por lo que se debe dejar constancia, que, no se advirtió la restricción o disminución de los derechos acusados de vulnerados o el resultado dañoso emergente del defecto
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
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- Que, ante esta Sentencia, el Dr
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- II
- De la solicitud
- Auto de Vista 013/2008 de 6 de mayo, dictada por la Sala Penal Segunda del
- Se define a la Casación, como un Instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- En el mismo sentido el Art
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- Con la finalidad de establecer la supuesta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de
- III.- Respecto de los precedentes invocado en casación
- Respecto de la supuesta existencia de defectos absolutos en los que hubiera incurrido el Tribunal
- El Recurso de Casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
