Con la finalidad de establecer la supuesta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de
Con la finalidad de establecer la supuesta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado se tiene que:
Con relación al punto I.- De la revisión de los antecedentes, en particular el Auto de Vista y el Auto de Apertura de proceso se puede advertir lo siguiente: El Auto de Vista a fs. 148 vta. en el punto 1 de su segundo considerando señaló: “…la calificación errónea del marco descriptivo de la Ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable tal como sucede en el caso de autos donde el Tribunal de Sentencia no menciona en el auto de apertura del juicio por qué hechos penales se siguió el presente juicio. Evidenciándose violación al principio de “legalidad” que además se complementa con los principios de “taxatividad”, “tipicidad”, “ley escripta” y “especificidad”, violándose además el principio del debido proceso por errónea aplicación de la Ley adjetiva”. De lo observado estrictamente tiene coherencia con lo establecido en el art. 342 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que del Auto de Apertura de Juicio se advierte la inexistencia de que el tribunal hubiera precisado los hechos sobre los cuales se abre el juicio, por tanto los manifestado por el impetrante no resulta correcto.
Respecto del punto II.- Respecto de la labor del Tribunal de Alzada, se debe tener en cuenta que la valoración de los hechos como de la prueba, bajo los Principios de Inmediación y Contradicción constituye una atribución del Juez o Tribunal de Sentencia, en ese contexto, el Tribunal de Alzada lo que debe realizar es la identificación de la falla, la impericia o arbitrariedad del Juez o Tribunal de instancia en la valoración de los hechos y de las pruebas, observando las reglas de la sana crítica que estén explicadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la posibilidad de lograr la convicción en las partes, más allá de la duda razonable, en ese sentido, el Tribunal de alzada debe controlar que la Sentencia Apelada tenga el sustento fáctico, con una argumentación con base jurídica coherente, respetando siempre la normativa procesal y constitucional; pues, se tiene establecido que el Tribunal de alzada al entrar a considerar los cuestionamientos respecto de la Sentencia, debe identificar la correcta o incorrecta actuación del Juez o Tribunal de Sentencia para poder establecer si existió infracción o errónea aplicación de la Ley Penal, en la adecuación del tipo penal a la conducta del encausado y, en su caso, si concurrieron los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, en este caso verificado el Auto de Vista recurrido el Tribunal de Alzada en base a los hechos analizados se advirtió la existencia de defectos absolutos insubsanables comprendidos en los arts. 169 num. 3) con relación al 342 del Código de Procedimiento Penal
Con relación al punto I.- De la revisión de los antecedentes, en particular el Auto de Vista y el Auto de Apertura de proceso se puede advertir lo siguiente: El Auto de Vista a fs. 148 vta. en el punto 1 de su segundo considerando señaló: “…la calificación errónea del marco descriptivo de la Ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable tal como sucede en el caso de autos donde el Tribunal de Sentencia no menciona en el auto de apertura del juicio por qué hechos penales se siguió el presente juicio. Evidenciándose violación al principio de “legalidad” que además se complementa con los principios de “taxatividad”, “tipicidad”, “ley escripta” y “especificidad”, violándose además el principio del debido proceso por errónea aplicación de la Ley adjetiva”. De lo observado estrictamente tiene coherencia con lo establecido en el art. 342 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que del Auto de Apertura de Juicio se advierte la inexistencia de que el tribunal hubiera precisado los hechos sobre los cuales se abre el juicio, por tanto los manifestado por el impetrante no resulta correcto.
Respecto del punto II.- Respecto de la labor del Tribunal de Alzada, se debe tener en cuenta que la valoración de los hechos como de la prueba, bajo los Principios de Inmediación y Contradicción constituye una atribución del Juez o Tribunal de Sentencia, en ese contexto, el Tribunal de Alzada lo que debe realizar es la identificación de la falla, la impericia o arbitrariedad del Juez o Tribunal de instancia en la valoración de los hechos y de las pruebas, observando las reglas de la sana crítica que estén explicadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la posibilidad de lograr la convicción en las partes, más allá de la duda razonable, en ese sentido, el Tribunal de alzada debe controlar que la Sentencia Apelada tenga el sustento fáctico, con una argumentación con base jurídica coherente, respetando siempre la normativa procesal y constitucional; pues, se tiene establecido que el Tribunal de alzada al entrar a considerar los cuestionamientos respecto de la Sentencia, debe identificar la correcta o incorrecta actuación del Juez o Tribunal de Sentencia para poder establecer si existió infracción o errónea aplicación de la Ley Penal, en la adecuación del tipo penal a la conducta del encausado y, en su caso, si concurrieron los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, en este caso verificado el Auto de Vista recurrido el Tribunal de Alzada en base a los hechos analizados se advirtió la existencia de defectos absolutos insubsanables comprendidos en los arts. 169 num. 3) con relación al 342 del Código de Procedimiento Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Asimismo, se señaló que existió igualdad de votos y en aplicación del art
- Que, ante esta Sentencia, el Dr
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
- II
- De la solicitud
- Auto de Vista 013/2008 de 6 de mayo, dictada por la Sala Penal Segunda del
- Se define a la Casación, como un Instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- En el mismo sentido el Art
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 449 de 26 de septiembre de 2014, se
- Con la finalidad de establecer la supuesta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de
- III.- Respecto de los precedentes invocado en casación
- Respecto de la supuesta existencia de defectos absolutos en los que hubiera incurrido el Tribunal
- El Recurso de Casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
