POR TANTO
Por lo referido, el Recurso de Casación planteado, al no haberse advertido contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido, además de la inexistencia de defectos absolutos, el recurso deviene por declararse Infundado.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declarar: INFUNDADO el Recurso de Casación planteado por Percy Rodolfo Cervantes Cuellar y Brenda Ivana Vásquez Piñas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), con costas
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declarar: INFUNDADO el Recurso de Casación planteado por Percy Rodolfo Cervantes Cuellar y Brenda Ivana Vásquez Piñas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), con costas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Asimismo, se señaló que existió igualdad de votos y en aplicación del art
- Que, ante esta Sentencia, el Dr
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
- II
- De la solicitud
- Auto de Vista 013/2008 de 6 de mayo, dictada por la Sala Penal Segunda del
- Se define a la Casación, como un Instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- En el mismo sentido el Art
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 449 de 26 de septiembre de 2014, se
- Con la finalidad de establecer la supuesta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de
- III.- Respecto de los precedentes invocado en casación
- Respecto de la supuesta existencia de defectos absolutos en los que hubiera incurrido el Tribunal
- El Recurso de Casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
