Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
SALA PENAL LIQUIDADORA
DISIDENCIA
AUTO SUPREMO : Nº 547/2014
Fecha : 13 de octubre de 2014
Expediente : 100/09 Potosí
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Percy Rodolfo Cervantes Cuellar y Brenda Ivana Vásquez Piñas
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Percy Rodolfo Cervantes Cuellar y Brenda Ivana Vásquez Piñas de fs. 160 a 161 vta., impugnando el Auto de Vista N° 42 de 27 de noviembre de 2009 cursante de fs. 148 a 149 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del Juicio Oral, el Tribunal Nº 2 del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 28/2009 de 22 de septiembre, cursante de fs. 105 a 125, resolvió fallar, declarando a Percy Rodolfo Cervantes Cuéllar y Brenda Ivana Vásquez Piñas, Absueltos de la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
DISIDENCIA
AUTO SUPREMO : Nº 547/2014
Fecha : 13 de octubre de 2014
Expediente : 100/09 Potosí
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Percy Rodolfo Cervantes Cuellar y Brenda Ivana Vásquez Piñas
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Percy Rodolfo Cervantes Cuellar y Brenda Ivana Vásquez Piñas de fs. 160 a 161 vta., impugnando el Auto de Vista N° 42 de 27 de noviembre de 2009 cursante de fs. 148 a 149 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del Juicio Oral, el Tribunal Nº 2 del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 28/2009 de 22 de septiembre, cursante de fs. 105 a 125, resolvió fallar, declarando a Percy Rodolfo Cervantes Cuéllar y Brenda Ivana Vásquez Piñas, Absueltos de la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Asimismo, se señaló que existió igualdad de votos y en aplicación del art
- Que, ante esta Sentencia, el Dr
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
- II
- De la solicitud
- Auto de Vista 013/2008 de 6 de mayo, dictada por la Sala Penal Segunda del
- Se define a la Casación, como un Instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- En el mismo sentido el Art
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 449 de 26 de septiembre de 2014, se
- Con la finalidad de establecer la supuesta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de
- III.- Respecto de los precedentes invocado en casación
- Respecto de la supuesta existencia de defectos absolutos en los que hubiera incurrido el Tribunal
- El Recurso de Casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
