Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Percy Rodolfo Cervantes Cuellar y Brenda Ivana Vásquez, mediante memorial presentado el 8 de diciembre de 2009 (fs. 160 a 161 vta.), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Que el argumento del Tribunal de Alzada para anular la Sentencia Absolutoria fue que el Tribunal de Sentencia incurrió en violación al principio de “legalidad” además al de taxatividad, tipicidad, Ley escrita y especificidad, refiriendo que en el Auto de Apertura de Juicio no se hubiese establecido el Tipo Penal a ser juzgado ya que solo se señaló por los Delitos comprendidos en la Ley Nº 1008, decisión que el Tribunal de Alzada la tomó sin considerar que la Acusación Fiscal cumplía con los requisitos para su valides entre ellos la descripción del Tipo Penal acusado, además de tenerse que el Auto de Apertura no es recurrible en consecuencia como imputados podrían haber pedido podido solicitar la nulidad de esta, finalmente los recurrentes señalaron que en la emisión del Auto de Vista recurrido no se consideró que se cumplió con todas las formalidad para la realización de un Juicio Oral, es decir, la lectura del Auto de Apertura los fundamentos de la Acusación Fiscal se realizó la fundamentación de la Acusación
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Que el argumento del Tribunal de Alzada para anular la Sentencia Absolutoria fue que el Tribunal de Sentencia incurrió en violación al principio de “legalidad” además al de taxatividad, tipicidad, Ley escrita y especificidad, refiriendo que en el Auto de Apertura de Juicio no se hubiese establecido el Tipo Penal a ser juzgado ya que solo se señaló por los Delitos comprendidos en la Ley Nº 1008, decisión que el Tribunal de Alzada la tomó sin considerar que la Acusación Fiscal cumplía con los requisitos para su valides entre ellos la descripción del Tipo Penal acusado, además de tenerse que el Auto de Apertura no es recurrible en consecuencia como imputados podrían haber pedido podido solicitar la nulidad de esta, finalmente los recurrentes señalaron que en la emisión del Auto de Vista recurrido no se consideró que se cumplió con todas las formalidad para la realización de un Juicio Oral, es decir, la lectura del Auto de Apertura los fundamentos de la Acusación Fiscal se realizó la fundamentación de la Acusación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Asimismo, se señaló que existió igualdad de votos y en aplicación del art
- Que, ante esta Sentencia, el Dr
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
- II
- De la solicitud
- Auto de Vista 013/2008 de 6 de mayo, dictada por la Sala Penal Segunda del
- Se define a la Casación, como un Instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- En el mismo sentido el Art
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 449 de 26 de septiembre de 2014, se
- Con la finalidad de establecer la supuesta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de
- III.- Respecto de los precedentes invocado en casación
- Respecto de la supuesta existencia de defectos absolutos en los que hubiera incurrido el Tribunal
- El Recurso de Casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
