apelación, respecto a la pena mínima impuesta a la co-acusada Fanny Soledad Molina Rada,
En cuanto al primer motivo del recurso en análisis, se evidencia que el recurrente denuncia la vulneración del art. 398 del CPP, por haber el Tribunal de alzada, omitido pronunciarse respecto a la denuncia de violación de los arts. 123, 124 y 359 inc. 3) del CPP, con relación al art. 39 del CP, alegada en el recurso de
apelación, respecto a la pena mínima impuesta a la co-acusada Fanny Soledad Molina Rada, omisión de fundamentación que vulnera el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, consignado en el art. 115.II de la CPE. Para este motivo, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, sin cumplir la tarea de exponer y fundamentar la contradicción existente o de establecer la situación de hecho similar que la norma exige; sin embargo, tomando en cuenta que este motivo surge como emergencia de la emisión del Auto de Vista, no obstante no haberse invocado precedente alguno en recurso de apelación restringida, de acuerdo a los criterios de flexibilización asumidos por este Tribunal y ante la suficiente argumentación de este reclamo, pues se precisó de manera específica, tanto los actos procesales cuestionados, como el derecho constitucional supuestamente afectado y el resultado dañoso, conforme se tiene desarrollado en el último párrafo del acápite III en este Auto Supremo, corresponde a este Tribunal ingresar al análisis de fondo del motivo mencionado, teniendo presente que esta Sala por Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, estableció que: “En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: i) precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos y confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos dos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo”
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 25 de agosto de 2014 (fs
- 2)Reclama la violación del art. 413 con relación al art. 124 del CPP, arguyendo que
- b) La sentencia es clara y concisa en cuanto a la valoración de la prueba
- c) Tanto el Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Jueces y Vocales, están en la tarea de
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 414/2009 de 10 de agosto, 176/2012 de 16
- conforme la disposición contenida en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito referido al plazo establecido en el primer párrafo del art
- apelación, respecto a la pena mínima impuesta a la co-acusada Fanny Soledad Molina Rada,
- Como segundo motivo, el recurrente reclama la violación de los arts
- Firmado
