Auto Supremo AS/0566/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2014

Fecha: 15-Oct-2014

apelación, respecto a la pena mínima impuesta a la co-acusada Fanny Soledad Molina Rada,


En cuanto al primer motivo del recurso en análisis, se evidencia que el recurrente denuncia la vulneración del art. 398 del CPP, por haber el Tribunal de alzada, omitido pronunciarse respecto a la denuncia de violación de los arts. 123, 124 y 359 inc. 3) del CPP, con relación al art. 39 del CP, alegada en el recurso de


apelación, respecto a la pena mínima impuesta a la co-acusada Fanny Soledad Molina Rada, omisión de fundamentación que vulnera el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, consignado en el art. 115.II de la CPE. Para este motivo, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, sin cumplir la tarea de exponer y fundamentar la contradicción existente o de establecer la situación de hecho similar que la norma exige; sin embargo, tomando en cuenta que este motivo surge como emergencia de la emisión del Auto de Vista, no obstante no haberse invocado precedente alguno en recurso de apelación restringida, de acuerdo a los criterios de flexibilización asumidos por este Tribunal y ante la suficiente argumentación de este reclamo, pues se precisó de manera específica, tanto los actos procesales cuestionados, como el derecho constitucional supuestamente afectado y el resultado dañoso, conforme se tiene desarrollado en el último párrafo del acápite III en este Auto Supremo, corresponde a este Tribunal ingresar al análisis de fondo del motivo mencionado, teniendo presente que esta Sala por Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, estableció que: “En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: i) precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos y confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos dos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo”