De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 06/2013 de 17 de mayo (fs. 975 a 982), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Fanny Soledad Molina Rada, autora de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de tres años y dos meses de presidio, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, siendo absuelta por el delito de Falsedad Material, previsto por el art. 198 del CP. Asimismo, dispuso la absolución de Freddy Wildher Quino Sanjinez, de los citados delitos.
b)Contra la mencionada Sentencia y su Auto complementario (fs. 989), el acusador particular Raúl Velasco Ramos (fs. 1022 a 1029) y la imputada Fanny Soledad Molina Rada (fs. 1034 a 1037 y vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 42/2014 de 1 de agosto, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la procedencia en parte de los argumentos de ambos recursos y en consecuencia dispuso anular totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia siguiente en número
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 25 de agosto de 2014 (fs
- 2)Reclama la violación del art. 413 con relación al art. 124 del CPP, arguyendo que
- b) La sentencia es clara y concisa en cuanto a la valoración de la prueba
- c) Tanto el Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Jueces y Vocales, están en la tarea de
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 414/2009 de 10 de agosto, 176/2012 de 16
- conforme la disposición contenida en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito referido al plazo establecido en el primer párrafo del art
- apelación, respecto a la pena mínima impuesta a la co-acusada Fanny Soledad Molina Rada,
- Como segundo motivo, el recurrente reclama la violación de los arts
- Firmado
