Firmado
Al respecto, no obstante la omisión de invocación de precedente contradictorio en recurso de apelación, se entiende que el agravio surgió con la emisión del Auto de Vista impugnado; y, en recurso de casación, el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 176/2012 de 16 de julio, enfatizando que dicho fallo es claro cuando señala y establece que toda resolución debe encontrarse debidamente fundamentada, resultando en el caso de autos, que el Tribunal de alzada no fundamentó con claridad y precisión, las razones del porqué era necesaria la reposición del juicio por otro tribunal, pese a tener facultades para pronunciarse al respecto; por lo expuesto, estando cumplidos los exigencias previstas por la norma procesal, corresponde también el análisis de fondo del presente motivo.
Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 414/2009 de 10 de agosto, porque de él no emana doctrina legal aplicable, al haberse declarado infundado el recurso de casación, ni el Auto Supremo 167/2006 de 31 de agosto, cuya numeración y fecha no fue ubicada en la base de datos del Tribunal Supremo de Justicia.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 1158 a 1163 vta., interpuesto por Raúl Velasco Ramos; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala Penal se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado:
Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 25 de agosto de 2014 (fs
- 2)Reclama la violación del art. 413 con relación al art. 124 del CPP, arguyendo que
- b) La sentencia es clara y concisa en cuanto a la valoración de la prueba
- c) Tanto el Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Jueces y Vocales, están en la tarea de
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 414/2009 de 10 de agosto, 176/2012 de 16
- conforme la disposición contenida en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito referido al plazo establecido en el primer párrafo del art
- apelación, respecto a la pena mínima impuesta a la co-acusada Fanny Soledad Molina Rada,
- Como segundo motivo, el recurrente reclama la violación de los arts
- Firmado
