CONSIDERANDO II
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 567/2014
Sucre: 09 de octubre 2014
Expediente:CB-76-14-A
Partes: José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo. c/ Cecilia Espada
Aguirre Canedo de Guzmán y otros.
Proceso: Usucapión
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo, cursante de fs. 227 a 229 vta., contra el Auto de Vista de 16 de mayo de 2014, de fs. 223 a 224, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de usucapión seguido por José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo contra Cecilia Espada Aguirre Canedo de Guzmán y otros, la concesión de fs. 236, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido 8º en lo Civil y Comercial de la capital, emitió Auto definitivo de 31 de julio de 2012, de fs. 202 y vta., rechazando la demanda de usucapión por su manifiesta improponibilidad, salvando el derecho del demandante a acudir a la vía llamada por ley a fin de regularizar el derecho propietario como herederos del bien en litigio.
Decisión judicial que es apelada por el actor mediante memorial de fojas 205 a 206 vta., que merece el Auto de Vista de 16 de mayo de 2014, de fs. 223 a 224, que confirme el Auto apelado; resolución que es recurrida de casación en el fondo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente señala que no hubo valoración correcta de los hechos, manifestando en concreto que sus hermanas desde el momento de la compra del inmueble por sus padres no estuvieron en posesión, siendo él el único que ha vivido y ejercido derecho de propiedad del inmueble, por eso su persona tendría el derecho de pedir mediante prescripción adquisitiva el derecho de propiedad del bien inmueble por la posesión, pública, pacífica y continua durante 10 años. Así también manifiesta que las acciones hereditarias son imprescriptibles y son susceptibles de usucapión, motivo por el cual el Vocal Gualberto Terrazas Ibáñez es de voto disidente con el argumento en función al art. 1234 del Código Civil, concluyendo que si los demandantes logran demostrar sus posesión exclusiva sobre el inmueble hereditario no existe óbice para que no pueda admitirse la demanda, también hace referencia a Messineo sobre la posibilidad usucapión por parte del coheredero, a lo que señala como conclusión que su derecho está plenamente respaldado y que ha existido simplemente una errónea interpretación de nuestra legislación al confirmar el Auto apelado.
Finaliza indicando que interpone el presente recurso de casación a objeto de que el Tribunal Superior case el Auto de Vista, modificándolo y dejándolo sin efecto, disponiendo que se prosiga su demanda, tomando en cuenta que su persona se encuentra como poseedora por más de 27 años
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 567/2014
Sucre: 09 de octubre 2014
Expediente:CB-76-14-A
Partes: José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo. c/ Cecilia Espada
Aguirre Canedo de Guzmán y otros.
Proceso: Usucapión
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo, cursante de fs. 227 a 229 vta., contra el Auto de Vista de 16 de mayo de 2014, de fs. 223 a 224, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de usucapión seguido por José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo contra Cecilia Espada Aguirre Canedo de Guzmán y otros, la concesión de fs. 236, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido 8º en lo Civil y Comercial de la capital, emitió Auto definitivo de 31 de julio de 2012, de fs. 202 y vta., rechazando la demanda de usucapión por su manifiesta improponibilidad, salvando el derecho del demandante a acudir a la vía llamada por ley a fin de regularizar el derecho propietario como herederos del bien en litigio.
Decisión judicial que es apelada por el actor mediante memorial de fojas 205 a 206 vta., que merece el Auto de Vista de 16 de mayo de 2014, de fs. 223 a 224, que confirme el Auto apelado; resolución que es recurrida de casación en el fondo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente señala que no hubo valoración correcta de los hechos, manifestando en concreto que sus hermanas desde el momento de la compra del inmueble por sus padres no estuvieron en posesión, siendo él el único que ha vivido y ejercido derecho de propiedad del inmueble, por eso su persona tendría el derecho de pedir mediante prescripción adquisitiva el derecho de propiedad del bien inmueble por la posesión, pública, pacífica y continua durante 10 años. Así también manifiesta que las acciones hereditarias son imprescriptibles y son susceptibles de usucapión, motivo por el cual el Vocal Gualberto Terrazas Ibáñez es de voto disidente con el argumento en función al art. 1234 del Código Civil, concluyendo que si los demandantes logran demostrar sus posesión exclusiva sobre el inmueble hereditario no existe óbice para que no pueda admitirse la demanda, también hace referencia a Messineo sobre la posibilidad usucapión por parte del coheredero, a lo que señala como conclusión que su derecho está plenamente respaldado y que ha existido simplemente una errónea interpretación de nuestra legislación al confirmar el Auto apelado.
Finaliza indicando que interpone el presente recurso de casación a objeto de que el Tribunal Superior case el Auto de Vista, modificándolo y dejándolo sin efecto, disponiendo que se prosiga su demanda, tomando en cuenta que su persona se encuentra como poseedora por más de 27 años
- CONSIDERANDO II
- Los antecedentes informan que, el Auto de 31 de julio de 2012 a fs
- La doctrina distingue tres requisitos de la prescripción adquisitiva o usucapión que son: 1) una
- Con ello se quiere significar que, no sólo ha de invocarse y probarse una posesión
- Lo mismo ha sostenido el Dr
- Los razonamiento expuestos, resultan aplicables a nuestra economía jurídica nacional porque al igual que la
- Por lo anteriormente fundamento, es criterio de esta Sala Civil que el art
- Por lo argumentado, corresponde revertir la decisión del Tribunal Ad quem, por lo que se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
