POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista de 16 de mayo de 2014, de fs. 223 a 224, y deliberando en el fondo disponiendo que el Juez A quo prosiga con la sustanciación de la causa. Sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO II
- Los antecedentes informan que, el Auto de 31 de julio de 2012 a fs
- La doctrina distingue tres requisitos de la prescripción adquisitiva o usucapión que son: 1) una
- Con ello se quiere significar que, no sólo ha de invocarse y probarse una posesión
- Lo mismo ha sostenido el Dr
- Los razonamiento expuestos, resultan aplicables a nuestra economía jurídica nacional porque al igual que la
- Por lo anteriormente fundamento, es criterio de esta Sala Civil que el art
- Por lo argumentado, corresponde revertir la decisión del Tribunal Ad quem, por lo que se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
