Los razonamiento expuestos, resultan aplicables a nuestra economía jurídica nacional porque al igual que la
Los razonamiento expuestos, resultan aplicables a nuestra economía jurídica nacional porque al igual que la legislación argentina, la nuestra no contempla una prohibición expresa de la posibilidad de usucapir entre copropietarios, teniendo la nuestra incluso, expresamente reconocida la posibilidad de esa procedencia entre coherederos sin que exista mayor desarrollo normativo sobre las condiciones en que se deba admitir tal posibilidad. Por otro lado el origen de nuestra codificación civil es similar al argentino, razón por la que los entendimientos jurisprudenciales desarrollados sobre un instituto y una problemática civil similar bien pueden ser asimilados a manera de orientación como sucede con la doctrina
- CONSIDERANDO II
- Los antecedentes informan que, el Auto de 31 de julio de 2012 a fs
- La doctrina distingue tres requisitos de la prescripción adquisitiva o usucapión que son: 1) una
- Con ello se quiere significar que, no sólo ha de invocarse y probarse una posesión
- Lo mismo ha sostenido el Dr
- Los razonamiento expuestos, resultan aplicables a nuestra economía jurídica nacional porque al igual que la
- Por lo anteriormente fundamento, es criterio de esta Sala Civil que el art
- Por lo argumentado, corresponde revertir la decisión del Tribunal Ad quem, por lo que se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
