Los antecedentes informan que, el Auto de 31 de julio de 2012 a fs
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Los antecedentes informan que, el Auto de 31 de julio de 2012 a fs. 202 y vta., desestimó la demanda de usucapión seguida por José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo seguido contra sus hermanas Cecilia Espada Aguirre Canedo de Guzmán y Patricia Espada Aguirre Canedo de La Fuente, por improponible en el entendido de no estar previsto por ley que un heredero perfeccione por usucapión un derecho propietario sobre bienes adquiridos por herencia; tesis confirmada por el Auto de Vista de 16 de mayo de 2014, cursante de fs. 223 a 224. El recurso de casación centra su impugnación en que no existe óbice para que opere la usucapión entre coherederos, aludiendo el art. 1234 del Código Civil, en ese margen el análisis se concentrará en dicho postulado, a lo que se procede con las siguientes consideraciones:
La usucapión decenal es un modo originario de adquirir la propiedad inmueble por la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por el plazo de diez años, conforme establece el art. 138 del Código Civil, instituto que responde a los fines de la seguridad jurídica que se basa en la necesidad de la certidumbre a los derechos
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Los antecedentes informan que, el Auto de 31 de julio de 2012 a fs. 202 y vta., desestimó la demanda de usucapión seguida por José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo seguido contra sus hermanas Cecilia Espada Aguirre Canedo de Guzmán y Patricia Espada Aguirre Canedo de La Fuente, por improponible en el entendido de no estar previsto por ley que un heredero perfeccione por usucapión un derecho propietario sobre bienes adquiridos por herencia; tesis confirmada por el Auto de Vista de 16 de mayo de 2014, cursante de fs. 223 a 224. El recurso de casación centra su impugnación en que no existe óbice para que opere la usucapión entre coherederos, aludiendo el art. 1234 del Código Civil, en ese margen el análisis se concentrará en dicho postulado, a lo que se procede con las siguientes consideraciones:
La usucapión decenal es un modo originario de adquirir la propiedad inmueble por la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por el plazo de diez años, conforme establece el art. 138 del Código Civil, instituto que responde a los fines de la seguridad jurídica que se basa en la necesidad de la certidumbre a los derechos
- CONSIDERANDO II
- Los antecedentes informan que, el Auto de 31 de julio de 2012 a fs
- La doctrina distingue tres requisitos de la prescripción adquisitiva o usucapión que son: 1) una
- Con ello se quiere significar que, no sólo ha de invocarse y probarse una posesión
- Lo mismo ha sostenido el Dr
- Los razonamiento expuestos, resultan aplicables a nuestra economía jurídica nacional porque al igual que la
- Por lo anteriormente fundamento, es criterio de esta Sala Civil que el art
- Por lo argumentado, corresponde revertir la decisión del Tribunal Ad quem, por lo que se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
