De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a)A consecuencia de la acusación interpuesta por la recurrente (fs. 26 a 28 vta.) y la acusación pública cursante de fs. 5 a 9, y radicada la causa en el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, se desarrolló el juicio oral y concluido el mismo se pronunció la Sentencia 03/2103 de 23 de agosto, cursante de fs. 274 a 280 vta., mediante la cual se declaró a la imputada Abigaíl Oporto Coria, absuelta de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP.
b)Contra la citada Sentencia, Valentina Quispe de Paucara, por memorial cursante de fs. 302 a 303 vta., interpuso recurso de apelación restringida; remitido el proceso ante el ad quem, ese Tribunal dictó el Auto de Vista 15/14 de 17 de febrero de 2014, mediante el cual declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida, consiguientemente confirmó la Sentencia impugnada
- El recurso de casación interpuesto por Valentina Quispe de Paucara, presentado el 21 de abril
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 15 de abril de 2014
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como un segundo agravio, y bajo el acápite denominado “ERRORES IN PROCEDENDO” (sic), el recurrente,
- 3)Continuando con la expresión de agravios, la recurrente invoca y transcribe la doctrina legal contenida
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica,
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- Del análisis del primer motivo del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal,
- En cuanto al segundo motivo, referido a la presunta vulneración del principio de continuidad del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
