Auto Supremo AS/0570/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2014

Fecha: 15-Oct-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Respecto al tercer motivo, cabe precisar que la recurrente se limitó a transcribir la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, referida a las características del recurso de apelación restringida, el sistema de valoración de la prueba y el deber de fundamentación, para culminar señalando que “… La Sentencia no cumple este deber de motivación, el cual es entendido en el Auto de Vista como una forma revalorización de las pruebas…” (sic); es decir, que la denuncia ingresa en la generalidad, porque respecto a la Sentencia simplemente se limitó a señalar que “…no cumple con el deber de motivación…” (sic), y en cuanto al Auto de Vista, simplemente manifiesta que entendió dicha denuncia como una forma de revalorización de las pruebas, así expresado el recurso, impide a este Tribunal admitir este motivo, precisamente por la falta de precisión del agravio y la inexistente fundamentación en relación al mismo, además que no basta con invocar el presunto precedente, ya que la recurrente debe cumplir con su obligación de fundamentar cómo entiende que existe contradicción entre el precedente y el Auto de Vista impugnado, requisito inexistente en el presente motivo, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del presente motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 333 a 335 vta., interpuesto por Valentina Quispe de Paucara, únicamente en cuanto al primer y segundo motivo del recurso; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias: el Auto de Vista ahora impugnado pronunciado por el Tribunal de apelación y el presente Auto Supremo