En cuanto al segundo motivo, referido a la presunta vulneración del principio de continuidad del
En cuanto al segundo motivo, referido a la presunta vulneración del principio de continuidad del juicio oral, la recurrente señala que el juicio duró un tiempo prolongado (más de dos años), y que las suspensiones se debieron a las ausencias de Jueces, Fiscal y abogado de la parte imputada, invocando el precedente contenido en el Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, que aborda la problemática del principio de continuidad del juicio oral, defecto que en conocimiento del Tribunal de apelación, hubiera sido desestimado bajo el argumento que dichas suspensiones no fueron atribuibles al Tribunal de Sentencia, afirmación que no es evidente, según señala; por lo que habiendo el recurrente dado cumplimiento a los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo también deviene en admisible
- El recurso de casación interpuesto por Valentina Quispe de Paucara, presentado el 21 de abril
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 15 de abril de 2014
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como un segundo agravio, y bajo el acápite denominado “ERRORES IN PROCEDENDO” (sic), el recurrente,
- 3)Continuando con la expresión de agravios, la recurrente invoca y transcribe la doctrina legal contenida
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica,
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- Del análisis del primer motivo del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal,
- En cuanto al segundo motivo, referido a la presunta vulneración del principio de continuidad del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
