El recurso de casación interpuesto por Valentina Quispe de Paucara, presentado el 21 de abril
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 570/2014-RA Sucre, 15 de octubre de 2014
Expediente: La Paz 114/2014
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Abigaíl Oporto Coria
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
________________________________________________________________________________
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Valentina Quispe de Paucara, presentado el 21 de abril de 2014, cursante de fs. 333 a 335 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 15/14 de 17 de febrero de 2014, que cursa de fs. 322 a 324, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y su persona en contra de Abigaíl Oporto Coria, por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP)
AUTO SUPREMO Nº 570/2014-RA Sucre, 15 de octubre de 2014
Expediente: La Paz 114/2014
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Abigaíl Oporto Coria
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
________________________________________________________________________________
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Valentina Quispe de Paucara, presentado el 21 de abril de 2014, cursante de fs. 333 a 335 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 15/14 de 17 de febrero de 2014, que cursa de fs. 322 a 324, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y su persona en contra de Abigaíl Oporto Coria, por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP)
- El recurso de casación interpuesto por Valentina Quispe de Paucara, presentado el 21 de abril
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 15 de abril de 2014
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como un segundo agravio, y bajo el acápite denominado “ERRORES IN PROCEDENDO” (sic), el recurrente,
- 3)Continuando con la expresión de agravios, la recurrente invoca y transcribe la doctrina legal contenida
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica,
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- Del análisis del primer motivo del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal,
- En cuanto al segundo motivo, referido a la presunta vulneración del principio de continuidad del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
