Del análisis del primer motivo del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal,
Del análisis del primer motivo del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal, referido a la presunta errónea aplicación de la Ley sustantiva, porque el Tribunal de Sentencia consideró que no se puede determinar la autoría del delito de Uso de Instrumento Falsificado sin que previamente se establezca la Falsedad Ideológica, aspectos que contradice según señala la “…teoría de la imputación objetiva de Jakobs…” (sic), y en relación al Tribunal de apelación manifiesta que, no pretendía la revalorización de la prueba, como entendió erróneamente dicho Tribunal, puesto que no cuestionó la autenticidad de documentos de propiedad, sino la falsedad de las afirmaciones que se insertaron en los mismos y que en el presente juicio no se juzga a quién realizó la falsedad ideológica, sino a quién uso los documentos que contienen afirmaciones falsas; respecto a dicho presunto agravio, cabe señalar que, la recurrente invocó los Autos Supremos: 405 de 15 de octubre de 2002, que contiene doctrina respecto al delito de Falsedad Ideológica; 219/2013 de 30 de julio, que emergió al considerar el Tribunal Supremo que no existió en dicho caso una definición y fundamentación precisa respecto a si los documentos en cuestión son de carácter público o privado; y, 325/2012-RRC de 12 de diciembre, que aborda la problemática de la incongruencia omisiva, razón por la que este Tribunal considera que corresponde declarar la admisibilidad del presente motivo, puesto que la recurrente cumplió con los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso de casación
- El recurso de casación interpuesto por Valentina Quispe de Paucara, presentado el 21 de abril
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 15 de abril de 2014
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como un segundo agravio, y bajo el acápite denominado “ERRORES IN PROCEDENDO” (sic), el recurrente,
- 3)Continuando con la expresión de agravios, la recurrente invoca y transcribe la doctrina legal contenida
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica,
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- Del análisis del primer motivo del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal,
- En cuanto al segundo motivo, referido a la presunta vulneración del principio de continuidad del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
