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3.- Aduce que el Auto de Vista, con relación al tercer punto de su recurso de apelación, en la que acusó violación al principio de congruencia, realizó consideraciones que no encuentran relación o correspondencia con el cuestionamiento realizado en dicho punto, situación que tal como denuncia implicaría vulneración del art. 236 del Procedimiento Civil
- Partes: Jorge Cuellar Tórrez. c/ Carmen Peñaloza Amado
- Proceso: Ordinario de cumplimiento de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra este Auto Supremo, Carmen Peñaloza Amado interpuso Acción de Amparo Constitucional, en mérito al
- La recurrente, haciendo mención al art
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- En base a esas consideraciones la recurrente solicita se CASE el Auto de Vista recurrido
- Si bien el numeral II del recurso de casación manifiesta que recurre en la forma,
- Por lo expuesto en el recurso de casación en el fondo, la recurrente solicita se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo y conforme a los fundamentos expuestos precedentemente y en virtud a la resolución anulatoria
- Por lo manifestado, corresponde fallar en la forma que prevé los arts
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En previsión del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
