Por lo expuesto en el recurso de casación en el fondo, la recurrente solicita se
2.- Acusa error de derecho porque la pretensión y el derecho que se reconoció en favor del demandante no se lo habría hecho en función a los dispuesto en el art. 568-I) del Código Civil sino en función a los que previene y dispone el art, 746 del Código Civil, es decir en base a una norma extraña a la que fue invocada por el actor.
Por lo expuesto en el recurso de casación en el fondo, la recurrente solicita se CASE el Auto de Vista y como efecto de ello revoque la sentencia de primera instancia, declarando en consecuencia improbada la demanda principal sobre cumplimiento de contrato de obra y sin lugar al pago de la suma de dinero que se estableció en Sentencia más la imposición de pago de costas
Por lo expuesto en el recurso de casación en el fondo, la recurrente solicita se CASE el Auto de Vista y como efecto de ello revoque la sentencia de primera instancia, declarando en consecuencia improbada la demanda principal sobre cumplimiento de contrato de obra y sin lugar al pago de la suma de dinero que se estableció en Sentencia más la imposición de pago de costas
- Partes: Jorge Cuellar Tórrez. c/ Carmen Peñaloza Amado
- Proceso: Ordinario de cumplimiento de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra este Auto Supremo, Carmen Peñaloza Amado interpuso Acción de Amparo Constitucional, en mérito al
- La recurrente, haciendo mención al art
- 2
- 3
- En base a esas consideraciones la recurrente solicita se CASE el Auto de Vista recurrido
- Si bien el numeral II del recurso de casación manifiesta que recurre en la forma,
- Por lo expuesto en el recurso de casación en el fondo, la recurrente solicita se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo y conforme a los fundamentos expuestos precedentemente y en virtud a la resolución anulatoria
- Por lo manifestado, corresponde fallar en la forma que prevé los arts
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En previsión del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
