Auto Supremo AS/0578/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2014

Fecha: 10-Oct-2014

ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0849/2014 de fecha 8 de mayo de 2014 que confirma el Auto de Amparo Constitucional N° 384/2013 de fecha 15 de noviembre de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituida en Tribunal de Garantías dentro de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Carmen Peñaloza Amado contra los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia.
El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 479 a 481 y vta., interpuesto por Carmen Guadalupe Peñaloza Amado contra el Auto de Vista N° 8/2.013 de fecha 7 de enero de 2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de Cumplimiento de Contrato seguido por Jorge Cuellar Torrez contra la recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 495, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que la Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la Capital dicta Sentencia Nº 48/2012 de fecha 21 de septiembre 2012, cursante de fs.437 a 441 vta., declarando PROBADA en parte la demanda principal interpuesta por Jorge Cuellar Torrez, disponiendo en consecuencia el pago de la suma de Bs. 74.114,12 como emergencia de los trabajos efectuados de remodelación y mantenimiento, más trabajos adicionales detallados en las literales 1, 2, 33 a 35, en originales a fs. 107 a 108, 129 “A”-131 a 133, en el plazo de 10 días. IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho por haber demostrado el actor ser profesional en el ramo como Técnico Superior en Construcciones Civiles. PROBADA en parte la demanda reconvencional formulada por la demandante, sin lugar al pago de la indebido y devolución de los montos de dinero entregados al demandante y a lugar el reconocimiento como gastos económicos erogados como emergencia de los trabajos inconclusos o mal ejecutados por el actor en la suma de Bs. 5973. IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho en la demandada formulada por el demandante principal. Sin costas por la mutua petición. De igual forma la Juez A quo, en razón al memorial de explicación y complementación interpuesto por el actor, emitió el Auto complementario de fecha 03 de Octubre de 2012 cursante a fs. 446 vta., mediante el cual complementó a la parte resolutiva de la Sentencia que determinó probada en parte la demanda, con costas, daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de sentencia, manteniendo incólume las demás determinaciones. Ante la interposición del recurso de apelación por Johan F. Echeverría Céspedes en representación de Carmen Guadalupe Peñaloza, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista N° 8/2.013 de fecha 7 de enero de 2013, confirmando la Sentencia de primera instancia y confirmando parcialmente el Auto de fecha 3 de Octubre de 2012 al no corresponder el pago de costas en primera instancia conforme dispone el art. 198-III) del Código de Procedimiento Civil. Sin costas, de conformidad al art. 237–I. 2) de la norma ya citada, de igual forma emitió el Auto de fecha 25 de enero de 2013 cursante a fs. 484 por el que no dio lugar a la complementación y enmienda