Siendo excusable el error, no se impone multa
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I. núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 8/2.013 de fecha 7 de enero de 2013, cursante de fs. 472 a 474 vta., y el Auto Complementario de fecha 25 de enero de 2013, cursante a fs. 484, dictados por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, debiendo emitir nueva resolución, sin espera de turno y previo sorteo.
Siendo excusable el error, no se impone multa
- Partes: Jorge Cuellar Tórrez. c/ Carmen Peñaloza Amado
- Proceso: Ordinario de cumplimiento de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra este Auto Supremo, Carmen Peñaloza Amado interpuso Acción de Amparo Constitucional, en mérito al
- La recurrente, haciendo mención al art
- 2
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- En base a esas consideraciones la recurrente solicita se CASE el Auto de Vista recurrido
- Si bien el numeral II del recurso de casación manifiesta que recurre en la forma,
- Por lo expuesto en el recurso de casación en el fondo, la recurrente solicita se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo y conforme a los fundamentos expuestos precedentemente y en virtud a la resolución anulatoria
- Por lo manifestado, corresponde fallar en la forma que prevé los arts
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En previsión del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
