Auto Supremo AS/0578/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2014

Fecha: 10-Oct-2014

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0849/2014 de 8 de mayo de 2014 pronunciada dentro de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Carmen Guadalupe Peñaloza Amado contra los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia y Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó la resolución Nº 384/2013 de 15 de noviembre de 2013 pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituido en Tribunal de Garantías y en consecuencia concedió la tutela solicitada en los mismos alcances establecidos en la resolución del citado Tribunal, por lo que remitiéndonos a lo establecido en dicha resolución, se establece que ése Tribunal, respecto al reclamo realizado por la accionante con relación a la vulneración al debido proceso en sus elementos de tutela judicial, fundamentación pertinencia y congruencia, el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado dando respuesta conforme a derecho respecto al primer motivo o agravio formulado en su apelación referido a la mala interpretación y aplicación del art. 568 del Código Civil en que hubiera incurrido el Juez A quo, dado que declaró incongruentemente probada en parte la demanda así como la reconvención, el Tribunal de Garantías de la revisión del Auto de Vista Nº 8/2.013 de 7 enero de 2013, manifestó que: “..., resulta evidente que la cuestión trascendente llevada en el primer motivo de apelación y por ellos mismos establecido puntualmente no ha sido respondido de manera puntual, específica, congruente ni pertinente con lo fundamentado por el apelante, pues en todo su abordaje se refiere a cuestión diversa a la expuesta como agravio”, por lo que dicho Tribunal concluyó ser evidente lo reclamado en la Acción de Amparo Constitucional respecto a la vulneración del debido proceso en sus componentes de tutela judicial efectiva, fundamentación, suficiencia y congruencia, dado que la actora no recibió una respuesta respecto a la vulneración del art. 568 del Código Civil, razón por la cual concedió la tutela solicitada, misma que como ya se manifestó anteriormente fue confirmada y concedida en esos mismos alcances por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Consiguientemente, y toda vez que el Tribunal de Garantías estableció que lo denunciado por la accionante no recibió respuesta congruente y suficiente, y siendo que éste Tribunal se encuentra constreñido a acatar ese razonamiento, conforme lo establecen los arts. 203 de la Constitución Política del Estado y 14-II del Código Procesal Constitucional, corresponde anular el Auto de Vista recurrido para que los vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitan nueva resolución que absuelva de forma motivada y con la debida pertinencia todos los agravios deducidos en apelacion