Contra este Auto Supremo, Carmen Peñaloza Amado interpuso Acción de Amparo Constitucional, en mérito al
Resolución que fue recurrida por Carmen Guadalupe Peñaloza Amado a través del Recurso de Casación en la forma y en el fondo, en cuyo mérito se pronunció el Auto Supremo Nº 220/2013 de fecha 26 de abril de 2013, cursante de fs. 508 a 511, que declaró infundado tanto el recurso de casación en la forma como en el fondo.
Contra este Auto Supremo, Carmen Peñaloza Amado interpuso Acción de Amparo Constitucional, en mérito al cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales, pronunció el Auto Nº 384/2013 de fecha 15 de noviembre de 2013, el cual a tiempo de conceder la tutela solicitada, dejó sin efecto el Auto Supremo Nº 220/2013 de fecha 26 de abril de 2013, disponiendo que se emita nuevo Auto Supremo subsanando la omisión extrañada
Contra este Auto Supremo, Carmen Peñaloza Amado interpuso Acción de Amparo Constitucional, en mérito al cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales, pronunció el Auto Nº 384/2013 de fecha 15 de noviembre de 2013, el cual a tiempo de conceder la tutela solicitada, dejó sin efecto el Auto Supremo Nº 220/2013 de fecha 26 de abril de 2013, disponiendo que se emita nuevo Auto Supremo subsanando la omisión extrañada
- Partes: Jorge Cuellar Tórrez. c/ Carmen Peñaloza Amado
- Proceso: Ordinario de cumplimiento de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra este Auto Supremo, Carmen Peñaloza Amado interpuso Acción de Amparo Constitucional, en mérito al
- La recurrente, haciendo mención al art
- 2
- 3
- En base a esas consideraciones la recurrente solicita se CASE el Auto de Vista recurrido
- Si bien el numeral II del recurso de casación manifiesta que recurre en la forma,
- Por lo expuesto en el recurso de casación en el fondo, la recurrente solicita se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo y conforme a los fundamentos expuestos precedentemente y en virtud a la resolución anulatoria
- Por lo manifestado, corresponde fallar en la forma que prevé los arts
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En previsión del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
