Ahora, el hecho que se acreditó sobre la existencia de un deslinde entre la familia
Ahora, el hecho que se acreditó sobre la existencia de un deslinde entre la familia Moreno Brown y el Gobierno Municipal de Tarija, no desvirtúa de ninguna manera que los recurrentes no tienen ningún derecho en el predio otorgado por el Gobierno Municipal en compensación, el mismo que fue debatido en el proceso de sumario de nulidad el cual culmino con la emisión del Auto Supremo de fecha 29 de diciembre de 2009, donde se declara improcedente el recurso de casación presentado por los ahora recurrentes, de lo que se entiende que el predio en cuestión volvió a ser parte del Gobierno Municipal, hecho que demuestra fehacientemente el derecho que cuenta la parte actora para exigir la entrega y devolución del mismo, máxime si el derecho propietario del Gobierno Municipal se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales que por mandato de la ley es oponible a terceros conforme norma el art. 1538 del Código Civil
- Expediente: T-29-14- S
- Proceso: Acción de reivindicación
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Resolución de primera instancia, los demandados presentaron recurso de apelación, en cuyo mérito
- Contra la Resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación la parte demandada, el mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En otro punto indica que el predio no es propiedad municipal, es un bien de
- Continua indicando que el Gobierno Municipal no es propietario del predio en cuestión, lo cual
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, el predio en cuestión volvió a ser propiedad municipal, protegida por el
- Ahora, el hecho que se acreditó sobre la existencia de un deslinde entre la familia
- Por otro lado, dentro de un proceso de reivindicación el actor tiene que probar su
- Por dicho motivo concluiremos indicando que los Tribunales de instancia obraron correctamente, y los argumentos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
