En ese entendido, el predio en cuestión volvió a ser propiedad municipal, protegida por el
En ese entendido, el predio en cuestión volvió a ser propiedad municipal, protegida por el art. 339 – II de la Constitución Política del Estado que indica: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable…”, por lo cual con el derecho que le asiste como propietario el Gobierno Municipal de Tarija entabla legalmente la demanda de reivindicación en apoyo de lo normado en el art. 1453 del Código Civil
- Expediente: T-29-14- S
- Proceso: Acción de reivindicación
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Resolución de primera instancia, los demandados presentaron recurso de apelación, en cuyo mérito
- Contra la Resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación la parte demandada, el mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En otro punto indica que el predio no es propiedad municipal, es un bien de
- Continua indicando que el Gobierno Municipal no es propietario del predio en cuestión, lo cual
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, el predio en cuestión volvió a ser propiedad municipal, protegida por el
- Ahora, el hecho que se acreditó sobre la existencia de un deslinde entre la familia
- Por otro lado, dentro de un proceso de reivindicación el actor tiene que probar su
- Por dicho motivo concluiremos indicando que los Tribunales de instancia obraron correctamente, y los argumentos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
