Auto Supremo AS/0579/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2014

Fecha: 10-Oct-2014

En ese entendido, el predio en cuestión volvió a ser propiedad municipal, protegida por el

En ese entendido, el predio en cuestión volvió a ser propiedad municipal, protegida por el art. 339 – II de la Constitución Política del Estado que indica: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable…”, por lo cual con el derecho que le asiste como propietario el Gobierno Municipal de Tarija entabla legalmente la demanda de reivindicación en apoyo de lo normado en el art. 1453 del Código Civil