ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 435 a 438., interpuesto por Wilson López Ticona y Marlene Jaén Menchaca de López, en contra del Auto de Vista Nº 74/2014 de fecha 13 de junio 2014, cursante de fs. 430 a 432 vta., emitido por la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de Acción reivindicatoria, seguido por Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija contra los recurrentes; la concesión de fs. 445 y vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Jueza del Juzgado de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital en fecha 02 de diciembre de 2013, pronunció Sentencia, cursante de fs. 397 a 407, declarando probada la demanda de reivindicación interpuesta por H. Alcaldía Municipal de Tarija y la provincia cercado. Improbada la excepción de falta de acción y derecho interpuesta por Wilson López Ticona y Marlene Jaén Menchaca de López, improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal, en consecuencia dispuso que los demandados en un plazo de 30 días a partir de la ejecutoría restituyan a favor de la H. Alcaldía Municipal de Tarija y Provincia Cercado el lote de terreno que les fuera entregado en compensación, ubicado en la zona Las Pilastras con una superficie de 262.40 mts2
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Jueza del Juzgado de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital en fecha 02 de diciembre de 2013, pronunció Sentencia, cursante de fs. 397 a 407, declarando probada la demanda de reivindicación interpuesta por H. Alcaldía Municipal de Tarija y la provincia cercado. Improbada la excepción de falta de acción y derecho interpuesta por Wilson López Ticona y Marlene Jaén Menchaca de López, improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal, en consecuencia dispuso que los demandados en un plazo de 30 días a partir de la ejecutoría restituyan a favor de la H. Alcaldía Municipal de Tarija y Provincia Cercado el lote de terreno que les fuera entregado en compensación, ubicado en la zona Las Pilastras con una superficie de 262.40 mts2
- Expediente: T-29-14- S
- Proceso: Acción de reivindicación
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Resolución de primera instancia, los demandados presentaron recurso de apelación, en cuyo mérito
- Contra la Resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación la parte demandada, el mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En otro punto indica que el predio no es propiedad municipal, es un bien de
- Continua indicando que el Gobierno Municipal no es propietario del predio en cuestión, lo cual
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, el predio en cuestión volvió a ser propiedad municipal, protegida por el
- Ahora, el hecho que se acreditó sobre la existencia de un deslinde entre la familia
- Por otro lado, dentro de un proceso de reivindicación el actor tiene que probar su
- Por dicho motivo concluiremos indicando que los Tribunales de instancia obraron correctamente, y los argumentos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
