FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Finalmente argumentan sobre la violación al derecho a una correcta motivación y congruencia indicando que no se ha fundamentado la sentencia en forma lógica, toda vez que los antecedentes del derecho de propiedad corresponden a la compra y venta de 1945 la misma que se encuentra en deslinde con la Familia Moreno Brown, por tanto no corresponde al Gobierno Municipal.
Por lo expuesto termina peticionando que se Case el Auto de Vista y se revoque la sentencia y se declare improbada la demanda de reivindicación y probada la demanda de usucapión.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Lo que los recurrentes de manera general objetan es la falta de derecho del Gobierno Municipal de Tarija, indicando que no serían los propietarios del predio objeto de reivindicación, a dicha aseveración se debe tomar en cuenta que:
En el caso de Autos se evidencia, que el Gobierno Municipal de Tarija otorgó en compensación el predio en cuestión a los ahora recurrentes, dicha compensación fue declarada nula dentro de una demanda sumaria de nulidad de contrato que inició el Gobierno Municipal de Tarija, en contra de los recurrentes, en consecuencia se canceló el registro en Derechos Reales y por ende conforme norma el art. 547 del Código Civil la propiedad objeto de la litis volvió a ser propiedad del Gobierno Municipal de Tarija, hecho que se encuentra corroborado con la vasta prueba presentada en obrados
Por lo expuesto termina peticionando que se Case el Auto de Vista y se revoque la sentencia y se declare improbada la demanda de reivindicación y probada la demanda de usucapión.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Lo que los recurrentes de manera general objetan es la falta de derecho del Gobierno Municipal de Tarija, indicando que no serían los propietarios del predio objeto de reivindicación, a dicha aseveración se debe tomar en cuenta que:
En el caso de Autos se evidencia, que el Gobierno Municipal de Tarija otorgó en compensación el predio en cuestión a los ahora recurrentes, dicha compensación fue declarada nula dentro de una demanda sumaria de nulidad de contrato que inició el Gobierno Municipal de Tarija, en contra de los recurrentes, en consecuencia se canceló el registro en Derechos Reales y por ende conforme norma el art. 547 del Código Civil la propiedad objeto de la litis volvió a ser propiedad del Gobierno Municipal de Tarija, hecho que se encuentra corroborado con la vasta prueba presentada en obrados
- Expediente: T-29-14- S
- Proceso: Acción de reivindicación
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Resolución de primera instancia, los demandados presentaron recurso de apelación, en cuyo mérito
- Contra la Resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación la parte demandada, el mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En otro punto indica que el predio no es propiedad municipal, es un bien de
- Continua indicando que el Gobierno Municipal no es propietario del predio en cuestión, lo cual
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, el predio en cuestión volvió a ser propiedad municipal, protegida por el
- Ahora, el hecho que se acreditó sobre la existencia de un deslinde entre la familia
- Por otro lado, dentro de un proceso de reivindicación el actor tiene que probar su
- Por dicho motivo concluiremos indicando que los Tribunales de instancia obraron correctamente, y los argumentos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
