Auto Supremo AS/0579/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2014

Fecha: 10-Oct-2014

Por dicho motivo concluiremos indicando que los Tribunales de instancia obraron correctamente, y los argumentos

Respecto a la pretendida usucapión, se debe dejar en claro que al estar comprobado que en la litis estamos frente a una propiedad de carácter municipal, dicha pretensión en la demanda reconvencional se encuentra expresamente prohibida por la Constitución Política del Estado, normativa que tiene la finalidad de evitar que bienes de dominio público pasen a ser usucapidos por particulares, hecho que acontece en el caso de Autos, donde los recurrentes desconociendo los alcances de la nulidad del contrato de compensación, pretenden ahora indicar que de buena fe tuvieron la posesión, hecho que no es evidente debido a que tuvieron conocimiento del proceso de nulidad, sus antecedentes y determinaciones asumidas en la misma, por lo cual ahora pretender mantener la posesión ciertamente es contrario a las buenas costumbres y vulnera el derecho propietario que cuenta el Gobierno Municipal de Tarija.
Finalmente los recurrentes en la argumentación empleada en el recurso de casación, no señalan de manera específica que pruebas respaldarían su pretensión, solamente de manera general exponen que el Gobierno Municipal de Tarija no fuese propietaria de dicho predio, hecho que no puede pasar por alto toda vez que, los recurrentes están obligados a basar su recurso en aspectos claros, específicos y concretos, situación que no se percibe en el presente recurso.
Por dicho motivo concluiremos indicando que los Tribunales de instancia obraron correctamente, y los argumentos expuestos por los recurrentes, no resultan fundados para cambiar la decisión tomada por los Tribunales de instancia, por lo que corresponde fallar conforme lo disponen los arts. 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil