DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente denuncia que en el Auto de Vista impugnado señala que el Tribunal habría llegado a la convicción de que su persona formuló la presente acción de usucapión en su calidad de coheredero de María Hortencia Vía Lazarte. Este extremo sería totalmente falso, habida cuenta que la formulación de la demanda de usucapión, sólo fue el resultado de su absoluta y exclusiva posesión que mantiene de la propiedad, posesión que por cierto es libre, permanente e ininterrumpida junto a su familia, con quienes tal como evidencia la prueba aportada habrían generado mejoras y construcciones en el inmueble, en las que hasta el día de hoy siguen viviendo, fruto justamente de su legítimo derecho que poseen sobre el bien inmueble. Entonces, su derecho a usucapir, jamás habría sido ejercido a partir de su condición de co-heredero, sino solo a partir de su legitima posesión en el inmueble que lo habría venido manteniendo hasta el día de hoy y este derecho se hallaría amparado y resguardado en la previsión contenida en la parte in fine del art. 1234 del Código Civil, estaría claro también sin embargo que ciertamente se constituye en heredero de su difunta madre, empero nunca procedió a iniciar la demanda de usucapión en tal condición y, en el caso presente, se pretendería forzar la realidad al acomodarse a un Auto Supremo ajeno a su realidad
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que en el presente proceso no solo que no existe declaratoria de herederos que vincule
- Entonces cuando se determina en el Auto de Vista impugnado que la demanda de usucapión
- Y continua refiriendo que en el caso presente, se habría demostrado, con la argumentación ya
- Por su lado, en lo que se refiere a la casación en la forma, deja
- Por lo precedentemente expuesto, en atención a la argumentación desglosada precedentemente y, en sujeción a
- El art
- Este último fundamento se encuentra expresamente desarrollado por el art
- De donde se concluye que el Tribunal Ad quem, al haber decidido a través del
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 núm
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
